Archivo mensual: junio 2011

La trascendencia del voto en blanco.

La idea de que los votos en blanco se computen como si de votos a candidaturas se tratara es una forma de captar a quienes no encuentran formaciones políticas que les representen o cuyos programas no les convenzan.

La trascendencia del voto en blanco

voto en blancoLa idea no es mía, me la encontré en una carta al director – siento no recordar en cuál periódico, ni el nombre del autor – hace ya algunas semanas, supongo que durante la última campaña electoral, y me convenció al instante lo que me lleva a pensar que, en mi interior, pensaba algo parecido. Se trata de la trascendencia del voto en blanco. El autor de la idea proponía que los votos en blanco computaran de igual forma que aquellos que se dan a las formaciones políticas que presentan sus listas electorales, de tal modo que, si alcanzaran el porcentaje correspondiente en aplicación de la ley de D´hont, esos puestos no se atribuirían  a ninguna candidatura.

Organismos de Fiscalización ¿Para qué?

Desilusión y preocupación ante el uso y funcionamiento real de los organismos de fiscalización

Organismos de Fiscalización ¿Para qué?

Organismos de FiscalizaciónSi el próximo Ministro de Portugal anuncia su intención de crear un Tribunal de Cuentas privado para controlar y reducir el déficit público. Si las Cuentas de Cataluña serán auditadas por el despacho de auditoría Deloitte, afirmando que el Informe “deberá entregarse en un par de meses” (En la web de fiscalización De la ingeniería a la corrupción, 10 de junio de 2011) y costará 885,000 euros (IVA incluido). Si el Congreso del Estado de Michoacán (México) anuncia que podría contratar auditores externos para solucionar el rezago en los procedimientos de auditoría por parte de su Órgano de Fiscalización (330 empleados) en entidades estatales y ayuntamientos del año 2008 al 2010, el monto a destinarse será de 5 millones de pesos.

Participación en la vida municipal

Experiencias en primera persona con la ley electoral, a la que urge un cambio.

Participación en la vida municipal

alcaldeMe invita una fundación del sindicato “Comisiones Obreras” a impartir una conferencia sobre “la participación de los ciudadanos en la Administración municipal: ¿exigible o graciable?” en el marco de unas Jornadas sobre la ciudad.

Cuento, ante un público realmente interesado -se puso de manifiesto en el animado y largo coloquio-, cómo se instrumenta esa participación. La primera vía es la política a través de las elecciones locales, de uno de cuyos procesos justamente acabamos de salir. Critico abiertamente el sistema electoral español pues permite pactos postelectorales con los que los ciudadanos no contaban, en todo caso, que nunca fueron anunciados. Es esta una perversión de nuestra democracia que se debe corregir instaurando la segunda vuelta en la elección de los alcaldes, como se ha hecho ya en algunos países europeos, de entre los cuales Alemania es probablemente el más característico. Se trataría -dije ante mi público- de llamar de nuevo a los ciudadanos a las urnas para que no sean los secretarios de los partidos quienes, en un reservado de un restaurante, apañen votos y proclamen alcaldes.

Hacia la quinta liberalización funeraria

Actualización de la normativa sobre los servicios funerarios:  libertad de acceso y elección de prestador de las actividades funerarias.

Hacia la quinta liberalización funeraria

corona de floresHace algo más de un año, escribí aquí acerca de la cuarta liberalización en el sector funerario, consecuencia más o menos mediata de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio –por su regulación de figuras como la comunicación previa o la declaración responsable-, pero directamente traída por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que culminó la incorporación de la Directiva 2006/123/CE  y cuya Disposición Adicional Séptima, establecía que:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno llevará a cabo un estudio y propondrá, en su caso, los cambios normativos necesarios para garantizar la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios, incluidos los supuestos en que se haya contratado un seguro de decesos, así como para impulsar la eliminación de otras posibles trabas que puedan derivarse de la normativa vigente”.