Tal y como adelantamos, dedicaremos la segunda parte de este artículo al análisis de la Ley 34/2010, de 5 de agosto de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, una vez ya se ha emitido y teniendo en cuenta el reciente Informe de la JCCA sobre el régimen transitorio aplicable:
Archivo mensual: septiembre 2010
Actualización en materia de contratos públicos (II)
29-S, una primera aproximación
Si las vísperas son de calentamiento y el día D el del espectáculo, la función realmente importante comienza el día después de la huelga general. En primer lugar la guerra de las valoraciones. ¿Ha sido un éxito o un fracaso? Los sindicatos se ufanarán de su enorme poder de convocatoria, los empresarios enfriarán sus ánimos, y el gobierno – que no quiere hacer sangre – hablará de la normalidad y del reinicio del diálogo. Hasta ahí, lo habitual. Escribo estas líneas a media mañana del 29, en plena jornada de huelga. Tengo la impresión de un seguimiento desigual, forzado por piquetes y servicios mínimos. En ningún caso he apreciado un fervor popular por respaldar una huelga que no ha logrado ser bien explicada.
Ley Andaluza y Servicios Públicos (III)
La última de las formas previstas es la fundación pública local que se incorpora así al elenco de modos de gestión tal como se había postulado por los autores. Es mi caso desde luego pues así lo he defendido en mi libro sobre la gestión de los servicios locales, en sus sucesivas ediciones, especialmente las de este siglo XXI, cuando se da un vuelco sensible a la regulación de las fundaciones, que hasta entonces habían llevado una vida apacible al amparo -por lo demás, escueto- del Código civil.
Ley Andaluza y Servicios Públicos (II)
En la ley que comentamos se admite a la sociedad mercantil como forma de gestión de servicios locales. No se trata de ninguna novedad pues tal modalidad, en parte jurídico-privada, es ya muy conocida en la vida municipal y, en las escuetas referencias a la misma, tampoco hay especiales singularidades.
De la E- Administración, la Historia de una Utopía en los Pequeños y Medianos Ayuntamientos
Telefonía avanzada, e-Administración y la historia de una utopía en los pequeños y medianos Ayuntamientos. Este es el título completo de este artículo que comienzo con la siguiente pregunta: ¿ha llegado la e-Administración a los Ayuntamientos pequeños y medianos? Definitivamente no, salvo excepciones. En un momento donde estamos oyendo hablar repetidamente sobre si sería o no conveniente la fusión de municipios, (aunque también aquí creo que a veces se produce cierta confusión terminológica, mezclando territorio con organización administrativa), hay que analizar si la pretendida Administración electrónica llegará pronto a todos los ciudadanos o bien se trata de una aspiración futura para muchos de ellos.
Actualización en materia de contratos públicos (I)
Como ya adelantamos en el artículo “Importante reforma de la LCSP” (publicado en el blog de espublico en julio), la celebrada novedad de la LCSP se ha ido difuminando a través de una serie de modificaciones –impuestas, cómo no, por el Derecho europeo- que se localizan fundamentalmente este año. Además de las Leyes ya aprobadas y publicadas que afectan a la LCSP (la última ya no es la Ley 34, no se crean, sino la 35/2010), parece que finalmente va en marcha la Ley de Economía Sostenible, que para más INRI, y si no hay cambios de última hora, contendrá un mandato al Gobierno para redactar un Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el presente comentario haremos una somera referencia a todas estas modificaciones, con especial detenimiento, por su relevancia, en la Ley 34/2010, de 5 de agosto de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. A saber:
¿Hacia la inutilidad de la auditoría?
José Antonio Gonzalo, presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su participación en la jornada sobre la nueva Ley de Auditoría, organizado por la Cámara de Comptos de Navarra, expresó “Esta profesión corre el peligro de desaparecer por inútil, en el caso de que no se demuestre el interés social”. Afirmación que debió haber cimbrado al pensamiento de la auditoría, y con efecto de producir un amplio debate sobre tal aseveración. Sin embargo, casi sin eco ha pasado y pareciera una declaración más. No obstante que la auditoría es un elemento fundamental para la rendición de cuentas y la fiscalización, y ésta nada menos, tiene la encomienda de vigilar y evaluar el manejo de los fondos públicos, es decir, de los dineros de todos. Y he aquí la paradoja, una auditoría que no es pública ni social.
Eléctricas
Como consecuencia de la liberalización del mercado energético, los Ayuntamientos están pagando mucho más por los recibos de la luz que hace un año y los grandes han hecho o están haciendo la tramitación necesaria conforme a la Ley de Contratos, para concertar el suministro. Extiéndase el problema a las comunicaciones telefónicas globales.





13 votaciones




URL del feed
