Estaba ojeando el informe E-Goverment Readiness de Naciones Unidas (enlace: http://www2.unpan.org/egovkb/global_reports/10report.htm). Según el mismo, España ha pasado a ocupar el noveno puesto a nivel mundial en materia de Administración Electrónica. En el informe de 2008 España ya pasó del puesto 39 al 20, y en tan sólo dos años ha vuelto a ascender once puestos. Además, en el ámbito europeo es el quinto país (el primero de los “sureños”). No está mal, pero como siempre tras las cifras hay un fondo que conviene analizar.
Archivo mensual: enero 2010
Parece que nos lo hemos tomado en serio… Algunos
Felicidades, Antonio
Acabo de enterarme de una estupenda noticia y es que mi colega (y sin embargo amigo), Antonio Castelar, Secretario del Ayuntamiento de Belchite, ha sido reconocido con el Galardón Anual de la Fundación EsPublico. Este importante Galardón premia la trayectoria profesional de personas relacionadas con la Administración Local.
Pero ¿qué creen que es un Municipio?
Insisten los boletines de jurisprudencia en tratar de atraer nuestra atención ante las últimas sentencias como si hubiera una reciente colección de novedades. Es cierto que advertimos muchas veces, a través de los conflictos que llegan a los Tribunales, dónde hay problemas de aplicación e interpretación del Ordenamiento local o cuáles son las demandas de los vecinos, pero en otras ocasiones desconsuela leer cuestiones muy añosas, que confirman cómo no conseguimos avanzar al paso de los tiempos y cuán confusas están algunas ideas.
¿Nucleares) Sí, gracias
Estos días estamos asistiendo a una curiosa polémica. El Ayuntamiento de Yebra, en Guadalajara, ha decidido presentar su candidatura, no a ser Pueblo europeo de la Cultura y a ser Sede Olímpica del Mus. Su candidatura se refiere a que han mostrado su parecer favorable a ser el cementerio nuclear hispano. Dicen que al Estado le corre mucha prisa solucionar el asunto, ya que ahora mismo enviamos nuestros residuos nucleares a Francia, la cual nos cobra 50.000 € ¡diarios! Estos gabachos dicho sea con todos los respectos y en una afán meramente jocoso, no tienen un pelo de tonto. Se comen el marrón pero lo cobran como Dios manda. Aunque no sé qué seguirán haciendo dentro de mil años, cuando aun los residuos estén activos. Supongo que piensan que parta entonces, todos calvos.
La paradoja sobre el empadronamiento de extranjeros y su origen
Según la Real Academia Española, una de las acepciones de paradoja es la de “figura de pensamiento que consiste en emplear expresiones o frases que envuelven contradicción”. Tras el caso de Vic, parece evidente que es preciso reflexionar sobre las contradicciones del sistema con la inmigración ilegal. Si, como he escrito más veces, el Padrón es la puerta de entrada a la sociedad de bienestar, no tiene sentido que la normativa laboral y la de orden público encajen tan a duras penas con las previsiones contenidas en la legislación local, pese a las piruetas de la ley de extranjería. Si al día de hoy un extranjero no comunitario, en situación irregular, se empadrona en un municipio español y consigue así que sus hijos menores se escolaricen obligatoria y gratuitamente, ¿qué puede ocurrir cuando al progenitor se le conmine a abandonar el territorio nacional? Sé la respuesta de algunos oficialistas defensores de la bondad del modelo, pero lo cierto es que la espada de Damocles se cierne sobre unos pobre inocentes. No dudo que todo proceso de integración de foráneos debe ser ordenado y proporcional a lo que podemos ofrecer. Pero no cabe más hipocresía ni más desfachatez que la de cargar, una vez más sobre unos ayuntamientos escasos de recursos, buena parte de las consecuencias del empadronamiento generalizado. Cualquiera que conozca lo que se cuece en los servicios sociales de cualquier Corporación sabrá hasta qué punto el Estado paga con pólvora ajena buena parte de la atención a la inmigración y se lava, gratis, las manos y la conciencia con las que expulsa del paraíso del primer mundo a los indocumentados.
Guía Práctica para la Planificación Presupuestaria de las Entidades Locales
Recientemente hemos tenido conocimiento de la publicación de este libro cuyos reconocidos autores son José Manuel Farfán Pérez (Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Fiscal) y Alfredo Velasco Zapata (Economista de la Unidad de Asesoramiento Económico a municipios del OPAEF) y que, tras la entrada en vigor de la normativa de estabilidad presupuestaria, sin duda nos ayudara a hacer un diagnóstico económico-financiero eficaz y a lograr el equilibrio financiero, lo que es imprescindible en estos tiempos de crisis.
Condena a Irlanda por una incorrecta transposición de las Directivas de Recursos
Mientras España se apresura a modificar la Ley de Contratos del Sector Público para adecuarla a la Directiva de Recursos (Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE modificadas por la Directiva 2007/66/CEE), el Tribunal de Justícia de la Comunidad Europea (TJCE) ha condenado a Irlanda por una incorrecta transposición de esas Directivas en el sentido que la normativa irlandesa no contempla adecuadamente los mecanismos previstos en las mismas, las cuales tienen por objeto garantizar la plena efectividad de los principios comunitarios en materia de contratación pública. En concreto, la normativa de este Estado obliga a que los poderes adjudicadores informen de las razones para el rechazo de su oferta en los 15 días siguientes a este hecho, mientras que el periodo de suspensión del contrato hasta que éste pueda iniciarse es de 14 días.
Objetivización en las Adjudicaciones
Si hay una nota que caracteriza el nuevo sistema de adjudicación de los contratos públicos tras la Ley de contratos de 2007 es sin duda la objetivización de la misma. Ello se consiguió, o al menos se pretendió, otorgando un peso mayor en la baremación a los criterios de tipo objetivo, o, dicho en otro modo, a los que no dependen de un juicio de valor. El órgano competente debe adjudicar (provisional y definitivamente) en base el principio constitucional de objetividad, y por extensión los de igualdad, transparencia y no discriminación, que son las claves de la contratación pública. Pero, ¿qué ocurre si no se hace de esa forma? Hasta ahora, como contra cualquier acto administrativo, el interesado disponía del recurso contencioso administrativo y, desde 2007, del “virtual” recurso especial en materia de contratación al que se refiere el art. 37 LCSP. Ahora se pretende subir un nuevo peldaño mediante la creación de un órgano especial al respecto: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.





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