La ley de Dependencia se aprobó por práctica unanimidad en el Congreso de los Diputados en unos momentos de fuerte crispación. Fue un alivio descubrir a sus señorías votando al unísono una norma que nos pareció justa y necesaria y que ayudaría a cientos de miles de familias a sobrellevar situaciones agotadoras en lo físico y lo económico. La ilusión fue compartida y el discurso eufórico. Además del apoyo a los dependientes, la nueva ley se convertiría en un importante motor de empleo.
Archivo mensual: julio 2008
La Ley de la Dependencia, dependiente de los fondos
Esqueletos de hormigón
A comienzos de mayo, cuando ya era palmaria la recesión, desaceleración o como eufemísticamente se quiera llamar a la crisis económica, supimos de la suspensión de pagos de un holding inmobiliario vasco. Un proceso concursal que afecta a tres de las cuatro sociedades principales del grupo, dedicadas a la construcción, gestión de estacionamientos y promoción inmobiliaria, salvándose, de momento, la que gestiona servicios públicos y que da empleo a casi la mitad de los 900 trabajadores de la compañía. La deuda reconocida por la firma mercantil, como muchos recordarán, rebasaría los 400 millones de euros, mayoritariamente contraídos con entidades financieras (250 en créditos y 70 en avales).
Los contratos administrativos especiales. Su delimitación
En la web de Noticias Jurídicas, publicamos hace unos meses (abril) el artículo titulado “La frontera entre el contrato administrativo especial y el contrato privado celebrado por una Administración Pública. El criterio de la directa o inmediata satisfacción de una finalidad pública”, el cual en este momento -aún en los albores de la aplicación de la LCSP- tenemos a bien traer a colación en una versión ligeramente resumida del mismo.
Fallece Raúl Marco Ruiz Gutierrez

Autorizaciones de interés público o social en suelo rural
Nuestra legislación urbanística viene regulando tradicionalmente la posibilidad de autorizar determinados usos del suelo no urbanizable que, de otro modo, sólo podrían ubicarse en suelo previamente transformado. Estos procedimientos han venido proporcionando una vía sencilla para la implantación de actividades económicas vinculadas al medio rural en municipios sin planeamiento o con escasa capacidad de reacción para impulsar alteraciones del mismo que permitiesen ubicar tales actividades en su territorio. Desde este punto de vista, por tanto, no sólo no parece objetable esta normativa sino, antes bien, loable, por cuanto proporciona una cierta flexibilidad para un medio precisado de ella. Prueba de ello es que esta regulación, con diversas variantes, fue incorporada a la totalidad de leyes autonómicas sobre urbanismo, bien es cierto que precisando su alcance e incidencia de manera diversa sobre los usos autorizables, especialmente sobre el de vivienda unifamiliar aislada, prohibido en varias de ellas.
El quid de la auditoría pública
El problema fundamental de la auditoría pública es su demostración, es decir, la prueba. Un principio general de Derecho y regla sobre la prueba, establece “el que afirma está obligado a probar”. Cualesquiera que sea la definición que se acepte, queda fuera de toda duda, que depende de la certeza de los hechos en que se basa; en concordancia, las Normas de Auditoría Gubernamental de la GAO, afirma que la evidencia es competente si es válida, confiable y consistente con los hechos. Pero ¿qué hechos? Evidentemente solamente aquellos que guarden relación con el objetivo de la auditoría. Ahora bien, los hechos que interesan a la auditoría pública no se separan por sí solos de los demás, ni tampoco se nos presentan con todas sus características significativas debidamente rotulados en su exterior para que los conozcamos de inmediato, es el motivo por el cuál la determinación de los hechos en la auditoría pública es una dificultosa tarea, no sólo por ser éstos frecuentemente inaccesibles, sino también porque lo que tomamos, de ordinario, por un hecho suele ser una observación subsanable, que se desvanece, y al mismo tiempo por carecer del método adecuado, otras veces no logramos advertir muchos hechos irregulares que sí ocurren. Aunado a la situación que el auditor público no opina sobre toda la información de la entidad fiscalizada. En las Normas de Auditoría de la INTOSAI, capítulo III, punto 3.5 Pruebas de auditoría, se dice “es decisivo que las técnicas de recopilación de datos y de muestreo sean cuidadosamente elegidas”. Por una parte, se acepta que es una elección del auditor público, una decisión personal, dado que “Los métodos y técnicas aplicables dependen en gran parte de (…) el criterio del auditor”, punto 3.6.3 del mismo capítulo. Entonces, tendríamos que aceptar que los hechos en auditoría público son relativos, puesto que dependen del observador, es decir, del auditor público, y por lo tanto, deberíamos de estar de acuerdo con la afirmación de “no hay hechos sino interpretaciones”, y sería la razón de la divergencia de opiniones entre los fiscalizadores, defensores y peritos sobre una auditoría, con base en la misma información, y formados por el criterio y diligencia profesional establecido en las Normas de Auditoría Pública que establecen la independencia mental, luego ¿su opinión o informe no es objetivo? Dado que se derivan de las consideraciones del auditor, de su criterio o enfoque, y éste depende de la posición donde se encuentre, y si el método depende del criterio del auditor, entonces, la demostración o prueba es relativa, y no necesariamente objetiva.
Asesoramiento legal y asesoramiento moral
Según la D.A.2ª LEBEP, “Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo,…Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal…La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo”. Todos tenemos –incluso los Secretarios (!)- nuestras opiniones, pensamientos, ideologías, valores, tendencias… pero (como he indicado más de una vez), el ser un profesional “de algo” no supone ni más ni por supuesto menos que hacer aquello que se supone que tenemos que hacer -en el caso de los FHE, nuestras funciones están bien definidas- de la mejor manera posible. Dicho esto, a juicio de quien suscribe hay compañeros que trabajan de una manera muy rara…
Ayuntamientos Bajo la Tormenta
Se habla mucho de las posibles bancarrotas de empresas y familias a la vuelta del verano, asfixiadas financiera y económicamente. Sin embargo, nada oímos de la situación en la que pueden quedar las distintas administraciones. Básicamente, adolecen del mismo mal de las empresas en crisis, a saber, más gastos y menos ingresos. Los europeos en general y los españoles en particular, tenemos mitificado al sector público, que se nos presenta como todopoderoso y seguro. Desde el gobierno se nos ha repetido hasta la saciedad que debemos estar tranquilos, que un sólido superávit garantiza la capacidad de reacción pública. Y nosotros nos lo creímos. Al fin y al cabo, necesitábamos de un cabo al que asirnos en la plenitud de la tormenta. Pero una cosa bien distinta es el gobierno central – que también las pasará canutas pues a finales de año entrará en déficit – y otra cosa bien distinta las finanzas autonómicas y las locales. Sobre todo las de los ayuntamientos, que están tiritando desde que se hundió el sector inmobiliario, uno de sus principales proveedores de fondos. Recientemente, una importante entidad financiera española se quejaba de las dificultades financieras por las que atraviesan algunos ayuntamientos y del grave daño que pueden ocasionar a los bancos que las financiaron y al sinfín de empresas proveedoras de bienes o servicios. Y aportaban datos. Algunas instituciones locales – pocas todavía, gracias a Dios – están pagando con 500 días de retraso, cuando la ley marca un máximo de noventa. Algunas empresas ya están cuestionándose emprender acciones judiciales contra las administraciones deudoras.





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