Archivo mensual: junio 2008

Dineros escasos, servicios crecientes

Dineros escasos, servicios crecientes

Sobre los lomos pacientes de los ayuntamientos se cargan más y más prestaciones y servicios. La administración más cercana al ciudadano es percibida como la primera proveedora pública, y hasta ella llegan los ciudadanos a reclamar lo que consideran sus derechos. Pero, ¿de dónde van a sacar las instituciones locales el dinero que precisan?

Alguien debe decir en alto que a los ayuntamientos no les llega para vivir. Que durante los años de la bonanza del ladrillo habían equilibrado sus cuentas con licencias y convenios, y que, de repente, la crisis inmobiliaria ha evaporado las expectativas de ingresos previstos. Todos podemos poner ejemplos que van desde situaciones preocupantes hasta déficits desesperados. Los delegados de hacienda fruncen el ceño sin saber cómo elaborar los presupuestos del año próximo. Los plazos de pago a proveedores comienzan a alargarse, y el interventor advierte de la imposibilidad de cumplir el presupuesto de ingresos del presente ejercicio.

Recomendación de la JCCA Sobre el Contenido Básico de los Pliegos de Cláusulas Particulares

Recomendación de la JCCA Sobre el Contenido Básico de los Pliegos de Cláusulas Particulares

Tomando en consideración las dudas que pudieran surgir a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de las Administraciones Públicas y organismos dependientes de las mismas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha considerado la conveniencia de dirigir una recomendación sobre el contenido básico de los mismos, conforme a las normas de la Ley, a cuyo efecto, y previo el informe favorable de la Abogacía General del Estado, ha adoptado el siguiente acuerdo: Aprobar como recomendaciones dirigidas a los diferentes órganos de contratación las especificaciones contenidas en el siguiente documento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al que se dará la difusión adecuada para el cumplimiento de su finalidad. Con el ánimo, pues, de contribuir a tal difusión nos referiremos a continuación a dichas recomendaciones.

¿Insumisión o venganza vecinal?

¿Insumisión o venganza vecinal?El comentario que sigue, también podría titularse con el viejo dicho de que en todas partes cuecen habas y toca, tangencialmente, los lamentables casos de corrupción municipal y el enorme abismo que se observa entre las inquietudes de los vecinos y las prioridades de algunos gobernantes.

Una nueva Ley del Suelo: la panacea de la corrupción urbanística

Una nueva Ley del Suelo: la panacea de la corrupción urbanística

Bueno, antes de que a alguien le de un infarto, cabe matizar que no hablamos estrictamente de una nueva Ley de Suelo, sino del texto refundido al que se refiere la D.A.2ª de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Dicho precepto establece literalmente: Se delega en el Gobierno, por un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refunda el texto de ésta y los preceptos que quedan vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, debiendo aclararse, regularizarse y armonizarse la terminología y el contenido dispositivo de éste a los de esta Ley. En consecuencia se aprueba el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Corrupción de Nuevo

Corrupción de NuevoDe nuevo un escándalo de corrupción golpea la vida local española. El asunto no es nuevo ni tampoco original de nuestro medio, en algunos países europeos ejemplos parecidos son frecuentes y saltan a los medios informativos con la lógica alharaca. Casi siempre dan lugar a declaraciones solemnes de los responsables políticos que anuncian medidas, reformas legales, vigilancia, inspección etc. A las que luego el tiempo pone sordina. Por tanto España no ofrece una sustancial originalidad aunque nos preocupe más pues es nos atañe a todos nosotros.

La valoración de las ofertas por el Comité de expertos en la Ley de Contratos del Sector Público

La valoración de las ofertas por el Comité de expertos en la Ley de Contratos del Sector PúblicoUna de las novedades que ha incluido la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) es la regulación de valoración de las ofertas cuando se utilizan diversos criterios de adjudicación. En la anterior norma, la valoración de la “calidad”, el “diseño”, la “rentabilidad”, las “condiciones de mantenimiento”, o cualquier otro criterio de valoración de las ofertas que precisara un juicio de valor lo hacía una sola persona, normalmente aquella que necesitaba el bien o servicio que motivaba el expediente de contratación.

Definición Jurisprudencial de "Interés Personal" en el Asunto

Definición Jurisprudencial de

El "interés personal" concurre cuando la actuación administrativa para la que se predica la abstención puede producir consecuencias en la esfera jurídica del actuante o le puede reportar cualquier clase de beneficio o ventaja personal. El interés ha de ser propio y particular y directo, ya sea personal, ya de mandantes o parientes, que no cabe confundir con el interés cívico general o institucional. Solo la indebida participación de un Concejal en el que aparezcan causas de abstención, puede originar la nulidad de lo acordado en el órgano colegiado, si su participación, su voto, ha sido esencial para la formación de voluntad de dicho órgano. Cuando no queda probado el interés personal debe prevalecer el derecho Fundamental de Participación Política. Estas causas de recusación no admiten una interpretación extensiva y analógica, cuya prueba corresponde aportarla al recusante y en cuanto afectan a la competencia de un órgano instructor presumible como existente en todo supuesto, exigen para ser admitidas una demostración que sea evidente, ostensible y patente. A efectos de recusación de órganos judiciales y funcionarios, no cabe señalar reglas generales a priori sino que deben examinarse todas las circunstancias que concurran en cada caso individualizado.

Hablemos de política

Hablemos de políticaQuizá los habilitados nacionales, perdón, estatales, por nuestra presunta preparación y, más presunta aún, independencia, somos de las pocas personas que podemos hablar de política… Hoy un servidor se va a atrever con ello, hablaré de política… local. La “gran política”, la nacional, perdón, estatal, la considero importante pero poco interesante, así que (de momento) los miembros y miembras del Gobierno y la oposición pueden dormir tranquilos (¿pueden?).