La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 2008 considera que la distancia de 2.000 metros al núcleo más próximo de población a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2414/1961 de 30 Nov. (Regl. de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) RAMINP para las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, es también extensible a las explotaciones ganaderas, aunque en ciertos casos y a la vista de las circunstancias concretas la regla puede ser excepcionada de conformidad con los arts. 5 y 15 del propio Reglamento. Por su parte, en la STS de de 2 Julio de 2001 se considera que el art. 4 del RAMINP establece una prohibición general, de instalación de industrias fabriles de carácter peligroso o insalubre a menos de 2.000 m del núcleo más próximo de población agrupada. En el supuesto analizado el carácter insalubre, además de nocivo y molesto, de la actividad de instalación de una granja de engorde de pollos viene determinado sin posibilidad de discusión por la misma calificación otorgada por la Comisión Territorial de Industrias y Actividades Clasificadas. El Ayuntamiento se opone con una especial insistencia a la posibilidad de considerar la granja como industria fabril, recalcando que el establecimiento que es objeto de litigio no merece otra consideración que la de granja avícola, únicamente sometida a las prescripciones del art. 13 del Reglamento aludido. El concepto de industria fabril al que se refiere el mencionado art. 4 ha venido siendo interpretado por la doctrina jurisprudencial en un sentido amplio, íntimamente relacionado con la naturaleza de la actividad desarrollada y la importancia cuantitativa de la misma y en estrecha conexión con lo dispuesto en el art. 45 CE , en la medida en que en él se garantiza a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. No puede reducirse dicho concepto a aquella actividad que precisa de determinada maquinaria para elaborar o transformar los productos ofrecidos al público, sino que ha de considerarse extensivo a todas aquellas actividades que supongan un tratamiento industrializado de los elementos que constituyen su objeto comercial. Y todos aquellos centros en los cuales se someta a tratamiento a los elementos almacenados o depositados en los mismos, han de incardinarse en el concepto de actividad industrial fabril, a los efectos de la prohibición contenida en el artículo ya citado. En consecuencia razona acertadamente la parte recurrente cuando denuncia la errónea interpretación de los arts. 4 y 13 del Reglamento por parte de la sentencia recurrida que, admitiendo el carácter insalubre de la actividad y su ubicación a 1.100 m de una población, le niega la condición de industria fabril sin mayores razonamientos, limitándose a considerarla como un supuesto comprendido en el art. 13, sometido a diferentes condicionamientos (STS 18 Abr. 1990). En todo caso, recordamos que este Decreto 2414/1961 de 30 Nov. ha sido derogado para las Comunidades Autónomas que tengan regulación en la materia, por Ley 34/2007, de 15 de Noviembre).
Archivo mensual: mayo 2008
Instalaciones Fabriles y Explotaciones Ganaderas a 2.000 Metros de Núcleos de Población. STS 22-1-08
Jornadas sobre Contratos de las AA.PP. Especial Atención a la Administración Local
Nuestro colaborador Víctor Almonacid Lamelas nos ha envíado esta información sobre unas jornadas que se celebrarán en Valencia en dos ediciones los próximos días 18 y 25 de junio de 2008.
Incendios: las setas y las leñas, se indemnizan
El concepto de incendio, fuego y combustión al margen, no es unívoco. Los hay provocados, accidentales y hasta encasillables en la fuerza mayor; cosa esta última que escribo con respeto, mientras veo un amplio muestrario de rayos cayendo sobre mi ciudad en estos días abonados a la tormenta vespertina. Hay ignición urbana y quema rural. Y quemas rurales con vocación urbanizadora, por más que lo intente impedir la legislación de suelo. Hay daños reparables y efectos irremediables; incluso, víctimas mortales, muchas veces tras acciones heroicas. Y, en muchos casos, cuando se afectan ámbitos forestales, hay auténticos desastres ecológicos que se proyectan sobre la fauna, la flora o, incluso, los acuíferos.
¡Pues algo habrá que hacer! ¿Y si cambiamos el plan?
¡Pues algo habrá que hacer! Seguro que muchos munícipes han exclamado algo parecido cuando, pese a las frecuentemente reiteradas advertencias, se confirma el carácter ilegal de una obra, urbanización o plan urbanístico. Y, claro, lo más sencillo, cuando la realidad ha desbordado al plan es… cambiar el plan. Lo más sencillo, en definitiva, es utilizar una potestad como la de planeamiento, subordinada por entero al interés general, para lograr que lo que nació viciado pueda subsistir.
Circular 1/08 de la JCCA de Aragón Interpretativa de la LCSP 30/07
Finalizada la vacatio legis, con efectos de 1 de mayo de 2008 ha entrado en vigor la nueva Ley 30/07 de contratos del Sector Público. Sin entrar en mayores disquisiciones sobre este tema, nos remitimos a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros en las que queda claro que el cómputo del plazo de fecha a fecha se inicia al día siguiente, de manera que debe existir una correspondencia en el mismo ordinal del día que se toma en consideración. Ya mucho antes de su publicación y por supuesto antes de empezar a ser aplicada, la LCSP ha sido estudiada por amplios sectores teóricos y prácticos. Y como resultado de ello han proliferado los cursos, jornadas, artículos, comentarios… algunos de mera opinión y otros aportando soluciones, o, al menos lanzando interpretaciones sobre la mesa. En estos momentos son ya bastantes los lugares a los que podemos acudir en busca de respuestas; y uno de esos lugares es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que ha emitido, por el momento, la Circular 1/2008, de 3 de marzo, sobre “alcance del ámbito subjetivo de aplicación de la LCSP y régimen de contratación aplicable”. Con el objetivo de dar difusión a dicha Circular y por la importancia y gran utilidad de la misma, recomendamos su atenta lectura; sin perjuicio de animar a todos a formular consultas sobre aquellos asuntos que requieran una interpretación cualificada, para empezar a crear doctrina sobre la nueva Ley 30/07.
XIV Seminario sobre Gestión Pública Local
Desde la Secretaría Técnica del "Seminario sobre Gestión Pública Local" de Gijón nos han envíado esta información que reproducimos a continuación.
El Contratista de 160 Kg y la Señora Pesada
A la vista de que suelen tener más visitas los “post” o artículos de opinión –si se quiere críticos- que los de tipo jurídico-técnico, y partiendo de la base de que en este Santo trabajo uno acumula anécdotas prácticamente a diario, me permito añadir al anecdotario un par de situaciones que, supongo, resultarán familiares a muchos compañeros lectores (y eso que son francamente sorprendentes). Intentaré hacerlo, además, en clave de humor, lo cual entiendo que siempre se agradece; aparte de que sin duda es la filosofía con la que hay que ir todos los días a trabajar.
La Fundación esPublico estrena nuevo sitio web
La Fundación esPublico, nacida en el año 2007, con el objetivo de fomentar y desarrollar actividades e iniciativas para la mejora y beneficio profesional del colectivo de Secretarios, Interventores y Tesoreros Municipales, publica su nueva página web con el fin de dar a conocer de un modo más sencillo y accesible sus proyectos y compromisos con este colectivo. www.fundacion.espublico.com






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