En nuestro sistema jurídico, cabe hablar de “integración de los ordenamientos jurídicos europeo y estatal”, así como de sus competencias (que no son más que el ámbito material del contexto jurídico-formal), pero debemos abordar un enfoque integrador si cabe mucho más amplio, y en el que estaría incluido el anterior, de contenido estrictamente jurídico. Entendemos que sin él es imposible comprender el contexto real y causal del marco positivo vigente.
Que el “Derecho supraestatal” (que no “Derecho Internacional”) deriva de la existencia de un marco político legítimo y también supraestatal es innegable a estas alturas del proceso de integración europeo. Partimos por tanto de esta premisa básica. La integración política, por su parte, es un proceso real, in crescendo, y que debe permitir hacer compatible, en los estados europeos, los a priori contradictorios principios de soberanía nacional, descentralización (salvo algún pequeño estado no articulado territorialmente) e integración supranacional.





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En pleno debate sobre las medidas contra la sequía, mientras se discute sobre trasvases y desaladoras y se sanciona el uso antisocial del agua por los particulares, debemos recordar cómo los Ayuntamientos son grandes consumidores y, en parte no despreciable, para el riego ornamental. No hablamos ya de verdes campos de golf, a veces municipales, en medio de un secarral, sino de austeros parques donde árboles y pradera tampoco quieren perecer de sed.
En la comarca mejor conservada de Tenerife, la Isla Baja, y más concretamente en el Municipio de Los Silos se celebrará un evento multidisciplinar sobre “Territorio, Urbanismo y Desarrollo Sostenible” entre los días 8 a 11 de mayo, en el que intervendrá un nutrido grupo de especialistas de distintas materias relacionadas con el tema: Derecho, Economía, Historia, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico, Agricultura Ecológica, etc.
Recientemente leía una noticia en el periódico local, que hacía referencia a las declaraciones del Alcalde de una gran ciudad española en las que manifestaba que tenía como objetivo convertirse en la tercera ciudad del país, hecho que debería producirse en la mitad del siguiente decenio. Supongo que se referiría a ser la tercera en cuanto a número de habitantes, a número de edificios y a extensión superficial. NO especificaba.
Anunciaba en mi pasado artículo que el Tribunal Supremo acaba de fallar un pleito en un asunto que llevaba años dando vueltas por oficinas administrativas y órganos judiciales.
La formalización de procedimientos rigurosos de contratación pública, impulsada decididamente desde las instituciones europeas para alcanzar el mercado interior garantizando la posibilidad de competencia entre los operadores económicos, fue sin duda una de las causas del generalizado fenómeno de huída del derecho administrativo. En Europa, y España no fue una excepción, proliferaron entidades de diversa naturaleza caracterizadas por su vinculación o dependencia al sector público, la asunción de parcelas de actividad antes gestionadas directamente por la Administración y la aspiración de lograr una mayor agilidad en la gestión. Vano intento, en parte al menos. La jurisprudencia europea, la propia Comisión y, a la postre, las Directivas en la materia salieron a la caza de los fugados porque la elusión de la cada vez más prolija normativa europea ponía en peligro los objetivos de integración económica que se pretendían alcanzar.
Según el art. 104.2 LBRL el nombramiento y cese del personal eventual municipal es libre y corresponde al Alcalde. En todo caso cesan automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento (faltaría más). No queremos poner en duda en este momento la legitimidad ni la constitucionalidad de los nombramientos de personal eventual (más precisamente llamado “de confianza”). Que no queramos no significa que no podamos, pero bueno, no queremos… El post de hoy tratará de los famosos asesores (normalmente de urbanismo), que arrasan con todo y con todos desde sus interpretaciones jurídicas ad hoc –eso siempre- y a veces también con su actitud.
Después de estar dándole unas vueltas a la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y con la convicción de que todavía me queda mucho por descubrir y entender, me atrevo a manifestar cuáles son los principales problemas que encuentro en la nueva Ley de Contratos del Sector Público. 



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