El día 14 de diciembre pasado el BOE nos ha sorprendido con la publicación de la Ley Orgánica 16/2007 de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. Una breve Ley, de rango orgánico porque modifica la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (2/1986, de 13 de marzo) y que complementa la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, una ley tipo brindis-al-sol, llena de buenas y sanas intenciones (nada más que eso, intenciones) que hace recaer todo el peso de su efectividad de la elaboración de un "Programa de Desarrollo Rural Sostenible", un instrumento que aun no se sabe muy bien de qué se trata pero que señala la Ley que "se configura como el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural". Se debe elaborar en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley, concretando los objetivos y planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por dicha Administración y los que sean concertados con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Pues qué bien, hay que elaborar un programa (el Estado), o sea planificar (eso ya hace desconfiar, en España no existe apenas planificación), además por la Administración del Estado, coordinándose con las CCAA. Los más optimistas no podrán de dejar de augurar seguros recursos de inconstitucionalidad por extralimitación e invasión del competencias del Estado sobre las determinaciones de los Estatutos de las Comunidades Autónomas, si no, al tiempo.
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