Archivo mensual: septiembre 2007

No a la Dispensa de Prestar el Servicio Municipal de Mercado al Ayuntamiento de Huesca

No a la Dispensa de Prestar el Servicio Municipal de Mercado al Ayuntamiento de HuescaLa Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Marzo de 2007 confirma la anulación del acuerdo del gobierno autonómico por el que se dispensa al Ayuntamiento de Huesca de prestar el servicio de mercado, al ser innecesario por existir varios hipermercados y supermercados en el municipio. El hecho de que la Ley aragonesa 7/1999 establezca, al regular las aportaciones y prestaciones que se han de acompañar al servicio, que no serán procedentes en los supuestos de innecesariedad del servicio, no significa que sea una nueva causa de dispensa del servicio. Tanto la legislación aragonesa como estatal sólo autorizan la dispensa de los servicios obligatorios, entre los que se encuentra el de mercado, cuando la prestación del servicio resulte imposible o muy difícil. En el caso, la sentencia recurrida ni inaplica ni hace declaración alguna sobre la inconstitucionalidad del art. 45 de la Ley 7/1999 de 9 Abril de Administración Local de la CA de Aragón. Lo que hace es anular el acto impugnado porque se autoriza la dispensa del servicio de mercado por innecesariedad del servicio, y no porque resulte imposible o muy difícil el cumplimiento, el establecimiento y la prestación del servicio, que es lo que expresamente dice el art. 26.2. LBRR. Si el propio art. 45.1 define los supuestos de dispensa y luego, al regular las aportaciones y prestaciones que se han de acompañar al servicio, dispone en su ap. 5.º que no serán procedentes en los supuestos de innecesariedad del servicio, no puede aceptarse, como pretende la Administración recurrente, que ese concepto de innecesariedad sea una nueva causa de dispensa del servicio, pues éstas ya las ha definido el propio art. 45.1. Por tanto, teniendo en cuenta que la interpretación de las normas ha de hacerse en su conjunto y de acuerdo con su letra y espíritu, si en un apartado se refiere en concreto y de forma detallada a las causas de dispensa de los servicios obligatorios, a esa previsión se ha de estar, respecto a las causas autorizadas. Máxime cuando en ello se limita a reproducir las causas previstas y autorizadas en la normativa básica, que obviamente la norma autonómica ha de respetar aunque pueda completar y desarrollar. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca contra sentencia del TSJ Aragón de 5 de abril de 2004, que anuló el acuerdo del Gobierno autonómico de 2 de febrero de 2000 por el que se dispensaba al Ayuntamiento de Huesca de prestar el servicio municipal de mercado en razón a su innecesariedad con la prevención de que si en algún momento el servicio mencionado vuelve a ser necesario el Ayuntamiento estará obligado a asumirlo. La STSJ Aragón de 5 de abril de 2004 fallaba: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo (…) debemos anular y anulamos el acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 2 de febrero de 2.000…".
Una vez notificada la sentencia, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, preparan sus recursos de casación ante esta Sala del Tribunal Supremo.

El Urbanismo en relación con la Financiación de los Ayuntamientos

El Urbanismo en relación con la Financiación de los Ayuntamientos

Hace unos meses leí en la página del Cosital de Murcia como la FEMP apostaba por la descentralización, proceso que se ha intensificado en los últimos años especialmente en favor de las Comunidades Autónomas; por otra parte es necesaria una descentralización en relación con las fuentes de financiación, ya que a pesar del aumento de competencias la financiación no ha aumentado en la misma proporción.

Sin identificar

Sin identificar

Esto de trabajar en un Ayuntamiento pequeño, por qué no, tiene a veces su gracia. Aquí uno es Juan Palomo yo-me-lo-guiso-yo-me-lo-como. He de decir que en mi oficina somos tres, así que es frecuente quedarse sólo dos (alguna baja, vacaciones) y si surge alguna contingencia, sólo uno.

En estos momentos en mi Corporación, estamos sólo dos, Secretario y Auxiliar, y esta mañana ha llamado una empresa que al parecer se dedica a mantener actualizada una base de datos sobre obras públicas y quiere saber si se ha adjudicado una obra que se licitó y a quién, eso deduzco al menos (ignoro en qué consiste el negocio).

Segregación de parte dos Municipios para agregación a otro. STS de 5 de diciembre de 2006

Segregación de parte dos Municipios para agregación a otro. STS de 5 de diciembre de 2006

El Ayuntamiento de Caldes d'Estrac inicia expediente para agregar a su término municipal parte de los términos municipales de los municipios limítrofes de Arenys de Mar y Sant Vicenc de Montalt. El fundamento de esta alteración de términos municipales se basa, en criterio del Ayuntamiento de Caldes, en que su municipio es de los más pequeños de Cataluña, su suelo está consolidado en más 80%, siendo su población de 1.754 habitantes que se convierten en casi 6.000 durante el verano, significando las viviendas de segunda residencia el 69% del total. A su juicio, este «ahogo» y pequeñez propician una expansión «necesaria o aconsejable», de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 8/1997, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, que señala que la delimitación territorial del término municipal ha de atender a las dimensiones que le son más idóneas, y con el artículo 14.b) del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales,  que hace posible la segregación para agregación cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable.

Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (IV)

Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (IV)

B). LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL (FHE) Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).

V.    ESCALA DE FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL (FHE).

La Disposición Adicional Segunda del EBEP párrafo 2 para referencia a la Escala de las FHE al establecer:

¿Conciencia de grupo?

¿Conciencia de grupo?

Hace no mucho, ordenando cajones en mi escritorio (es desgraciadamente una ineludible e ingrata tarea vacacional a la que me veo cíclicamente impelido ya que los papeles crían), me apareció un billete de un dólar, remanente nostálgico sin duda de algún viaje de hace años, quién sabe dónde. Estaba bastante nuevo.  Después del inevitable “cáspita” de rigor, examinándolo, leí lo que ponía en uno de sus lados: “In god we trust”. O sea, “Confiamos en Dios”. Nunca me había fijado en esa leyenda.

Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (III)

Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (III)

B). LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL (FHE) Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).

I.    Cambio de Denominación.

El EBEP modifica y cambia la denominación del colectivo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

Asamblea del Consell de Col·legis de Catalunya

Asamblea del Consell de Col·legis de Catalunya

El próximo 5 de octubre tendrá lugar en Montblanc (Tarragona), la Asamblea del Consell de Col·legis de S.I.T. de Catalunya, a la que están convocados los Habilitados que ejercen en Cataluña. esPublico colabora en este evento en el que está previsto que acudan unos 200 secretarios catalanes. Toda la información la podrán encontrar en la web del CSITAL de Catalunya.