Archivo mensual: agosto 2007

El nuevo conflicto competencial en materia de suelo.

El nuevo conflicto competencial en materia de suelo.

Leo hace unos días en la edición digital de El Mundo (27/8/07) que la Comunidad de Madrid  presenta un recurso ante el Constitucional contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (curiosamente no viene la noticia en el momento de escribir esto en las ediciones de El Pais o en el Abc). La web oficial de la Comunidad de Madrid también ofrece la noticia. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se ordena a los Servicios Jurídicos la interposición de recurso de inconstitucionalidad de la citada Ley. Al parecer, y resumiendo mucho, se esgrimen tres tipos de argumentos para presentar el recurso ante el Tribunal según se señala en la noticia:

Las mociones al Pleno

Las mociones al Pleno

Tras una sugerencia a través del correo electrónico hoy me he propuesto abordar el tema de las proposiciones que se someten, por escrito u oralmente, directamente a conocimiento del Pleno; estas mociones no se deben confundir con las mociones de censura.

Vacaciones. El último, que cierre la puerta.

Vacaciones. El último, que cierre la puerta.

Se decía en la época medieval española “Santiago y cierra España”, oscura e imprecisa expresión de desconocido origen con el que se trataba de arengar a las tropas en la batalla contra el moro infiel. Bien, la expresión no deja de tener su ‘aquel’ y estas vacaciones de verano, una vez más, me ha venido a la cabeza la expresión, pero en esta ocasión referida al período estival y a este país en general. Porque sin duda en agosto casi deberíamos o podríamos decir “agosto y cierra España”

Los servicios de Atención al Ciudadano

Los servicios de Atención al Ciudadano

Ayer recibí un boletín de Noticias de esPublico en el cual se podían leer dos noticias relacionadas pero de ámbitos distintos en relación con los servicios de Atención ciudadana, en ambas se destacaban el hecho del incremento en el uso de estos servicios principalmente a través de sus páginas web.

Los Patrimonios Públicos de Suelo en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo

Los Patrimonios Públicos de Suelo en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo

El artículo 33 regula la noción y finalidad del patrimonio público del suelo, siendo éste un instrumento de intervención en el mercado inmobiliario por parte del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Municipios, cuya finalidad es la de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística. 

Ayudas del MAP a las Corporaciones Locales en 2007

Ayudas del MAP a las Corporaciones Locales en 2007

El Ministerio de Administraciones Públicas anuncia en su página web que en lo que llevamos de 2007 se han destinado más de 173 millones de euros para las ayudas a las Entidades Locales, en relacion con los diferentes Programas de Cooperación, de Modernización y con otras subvenciones para los Municipios.

Las Ofertas de Empleo Público tras la Reciente Aprobación del EBEP. Principio de Anualidad

Las Ofertas de Empleo Público tras la Reciente Aprobación del EBEP. Principio de Anualidad

El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público quiere ser, a todas luces, el Estatuto Básico al que se hace referencia en la Constitución Española, pero la realidad es que no lo es puesto que sigue siendo un texto más regulador de las especialidades de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas, pero no un texto único; y ello porque junto al presente Estatuto siguen estando en vigor otras Leyes, sin que se hayan derogado en su totalidad. Es por ello que tengamos que seguir manejando más de cien disposiciones las cuales continúan configurando el marco normativo del empleo público en España. 

Unidad Mínima de Cultivo y Parcelaciones en Aragón

Unidad Mínima de Cultivo y Parcelaciones en Aragón

Parcelaciones, segregaciones, fraccionamientos, unidad mínima de cultivo, “huertos familiares o sociales”… La falta de claridad con que se ha afrontado la regulación de estos temas ha conducido a crear durante años importantes confusiones como la propia existencia de los llamados “huertos sociales”: un concepto que tiene como único objetivo encubrir una ilegalidad flagrante de una parcelación contra ley. Notarios y Registradores quieren (y deben) asegurarse de que no se está vulnerando la ley: cuando algo no les queda claro envían al particular al Ayuntamiento para que le pida al Secretario que emita una certificación imposible. Al final, todo pasa por lo mismo y acabamos matando al mensajero. Las licencias, entre ellas las llamadas de segregación o parcelación, son un acto reglado y no deberían ser más que eso: una comprobación de si realmente se cumplen o no las determinaciones para otorgarla. Una licencia no necesita ser interpretada ni explicada; y sobre todo, una licencia nunca debería ser condicionada. La unidad mínima de cultivo es una magnitud numérica y como tal, de fácil comprobación por Notarios y Registradores: vamos a dejar de echar pelotas fuera y asumir cada uno la parte de responsabilidad que nos corresponde por ley. Cuando algo no es, no es; por mucho que lo diga un certificado de un informe de alcaldía que se fundamenta en un informe del técnico municipal que al final dice lo que el Alcalde quiere que diga porque el particular le pide lo que el Notario quiere que así conste: Principio de legalidad ¿salvo que el Secretario certifique otra cosa?