Parcelaciones, segregaciones, fraccionamientos, unidad mínima de cultivo, “huertos familiares o sociales”… La falta de claridad con que se ha afrontado la regulación de estos temas ha conducido a crear durante años importantes confusiones como la propia existencia de los llamados “huertos sociales”: un concepto que tiene como único objetivo encubrir una ilegalidad flagrante de una parcelación contra ley. Notarios y Registradores quieren (y deben) asegurarse de que no se está vulnerando la ley: cuando algo no les queda claro envían al particular al Ayuntamiento para que le pida al Secretario que emita una certificación imposible. Al final, todo pasa por lo mismo y acabamos matando al mensajero. Las licencias, entre ellas las llamadas de segregación o parcelación, son un acto reglado y no deberían ser más que eso: una comprobación de si realmente se cumplen o no las determinaciones para otorgarla. Una licencia no necesita ser interpretada ni explicada; y sobre todo, una licencia nunca debería ser condicionada. La unidad mínima de cultivo es una magnitud numérica y como tal, de fácil comprobación por Notarios y Registradores: vamos a dejar de echar pelotas fuera y asumir cada uno la parte de responsabilidad que nos corresponde por ley. Cuando algo no es, no es; por mucho que lo diga un certificado de un informe de alcaldía que se fundamenta en un informe del técnico municipal que al final dice lo que el Alcalde quiere que diga porque el particular le pide lo que el Notario quiere que así conste: Principio de legalidad ¿salvo que el Secretario certifique otra cosa?
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