Archivo mensual: mayo 2007

Nueva Ley del Suelo

Nueva Ley del Suelo

El 29 de mayo se publicó en el BOE la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. Como se desprende del preámbulo, es voluntad de la norma prescindir «de regular técnicas específicamente urbanísticas, tales como los tipos de planes o las clases de suelo, y se evita el uso de los tecnicismos propios de ellas para no prefigurar un concreto modelo urbanístico y para facilitar a los ciudadanos la comprensión de este marco común», así pretende ser una norma referida al régimen del suelo y al ejercicio en régimen de igualdad de los derechos reconocidos por la Constitución y cuya gestión está atribuida al Estado (acceso a una vivienda digna y adecuada, participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, regulación de los usos del suelo para impedir la especulación, derecho a un medio ambiente adecuado). 

Contrato electoral

Contrato electoralRecuerdo la noticia. Hace unos años, no muchos, un ciudadano, creo que en Cataluña, supongo que algo más que molesto por el hecho de que el partido al que había votado no había respetado una mínima parte de sus promesas electorales, decidió llevar a los tribunales a ese partido demandándole por incumplimiento contractual. No recuerdo de qué partido se trataba. Al fin y al cabo un contrato es un acuerdo de voluntades, quid pro quo, justa correspondencia, yo te doy y tú me das, do ut des, te doy para que me des, o te doy para que hagas algo cambio, es la esencia de la transacción. Enajeno mi voto a cambio del bienestar que me prometes. 

Cursos de Formación para Funcionarios y para Alcaldes, a propósito de la STS de 4 de junio de 2001

Cursos de Formación para Funcionarios y para Alcaldes, a propósito de la STS de 4 de junio de 2001

En la STS de 4 de junio de 2001 que casa la correspondiente del Juzgado, el Tribunal considera que “Constituye una obligación elemental del Presidente de una Corporación municipal, el conocimiento del procedimiento administrativo de contratación, por lo menos en sus principios elementales o líneas generales, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recibir, en cada caso. Sea cual sea la condición profesional y cultural de un Alcalde, se encuentra en condiciones de conocer, con una somera información, si una obra puede ser de adjudicación directa o necesita de licitación pública. (…) La observancia de las exigencias legales en cuanto a la adjudicación, administración y gestión de las obras , por parte de las Corporaciones municipales, constituye una garantía del cumplimiento de las obligaciones legales y de la necesidad de servir con objetividad los intereses generales. Cualquier concesión a la laxitud y las iniciativas individuales, al margen de la legalidad o bordeando ésta, constituyen un factor de desestabilización de la vida política y sienta las bases para la aparición de formas de corrupción, que minan la esencia de los valores democráticos. La estricta observancia de las normas de contratación, constituye una obligación general que abarca, por igual, a cualquier clase de corporación municipal, por muy pequeñas que sean sus dimensiones demográficas y presupuestarias”. Se puede decir más alto, pero no más claro. 

Concurso ordinario de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Concurso ordinario de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

El BOE número 127, de hoy 28 de mayo, convoca la Resolución de 30 de abril de 2007, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se convocan plazas en las siguientes categorías: Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior; Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada; Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría -Intervención; Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes; Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención; y Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

El plazo de presentación de instancias es de quince días naturales.

Acceda al texto completo de la Resolución.

Fin de campaña

Fin de campañaAyer, por segunda vez, ejercí mi derecho de voto para elegir a aquella persona que quería que me representara en mi pueblo. Por fin, se acabaron los días en los que nuestros políticos nos prometen cosas imposibles que sólo ellos ven posibles, en los que dentro de un mitin sólo se escuchan palabras mal sonantes sobre los componentes de la oposición y en los que por fin, nuestro buzón sólo se ve invadido por las facturas de la luz, gas y agua, entre otras (aunque tampoco esto nos haga mucha gracia). Pero lo que ahora nos queda, salvo en alguna rara excepción, son las interminables negociaciones de los miembros de los partidos políticos, aquellos que no han conseguido el número de votos necesarios y quieren, después de haber criticado la política de sus adversarios, hacernos ver que siempre se han llevado bien…

Anteproyecto, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución

Anteproyecto, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución

El proyecto básico se considera insuficiente para llevar a cabo la construcción, aunque su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal: El Proyecto Básico sólo incide en el aspecto urbanístico y en el control de la legalidad urbanística. El Anteproyecto, es, solamente, la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra (funcionales, formales, constructivas y económicas) al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto. En todo caso, el proyecto, sea o no básico, debe contener todas las precisiones necesarias para poder constatar tal adecuación de lo solicitado con la normativa urbanística vigente en el Municipio. Es pues posible otorgar la licencia con el Proyecto Básico y el Estudio de Seguridad y Salud con el correspondiente visado, no bastando, por tanto, un anteproyecto, que no debe confundirse con el proyecto básico, tal y como deducimos de la lectura de las SSTS de 1 de febrero de 1984, y 9 de mayo de 1985, con las que concluimos que basta la presentación del proyecto básico, una vez visado por el Colegio correspondiente, para solicitar y obtener la licencia, pero tal proyecto básico es insuficiente para iniciar las obras para lo que se requiere proyecto de ejecución que desarrolle aquél. 

Estamos en campaña

Estamos en campaña

Nuestra ya veterana Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que muchos tratamos de refrescar estos días por necesidad y que conocemos por la horrible palabreja acrónima de LOREG, tiene  ya casi veintidós años. Regula en uno de sus apartados el tema de la propaganda electoral, concretamente en los artículos 53 y siguientes. Normas que en su momento pudieron tener cierta operatividad pero que hoy nos puede parecer que traslucen cierta ingenuidad. Nuestra Academia define ”propaganda” en su primera acepción como “acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. Bien, estamos en campaña. Los partidos están tratando de en el mejor de los casos,  convertirnos en adeptos (echemos mano de nuevo de la Academia ahora que es tan fácil accediendo en Internet). “Adepto”: 1. Partidario de alguna persona o idea.2. Iniciado en los arcanos de la alquimia. 3. Afiliado en alguna secta o asociación, especialmente si es clandestina. Bueno, en otro caso, o en el mismo en realidad, puede que estén tratando de vendernos algo. ¿El qué? Una idea, un compromiso de que son los mejores, los más honrados, los más eficientes y qué se yo qué más. Esto es una transacción. Nos venden esa idea y nosotros les pagamos con un voto, todo basado en los principios de la buena contractual. Y nos atiborran de eslóganes pretendidamente ingeniosos, paridos por las creativas mentes estrujadas de publicistas,  en carteles, cartas personalizadas con datos obtenidos del censo que incluyen las papeletas, vallas, banderolas, folletos, anuncios en prensa, radio y televisión etc. Buena tarta comercial para las compañías publicitarias. Los partidos renuevan sus webs oficiales, los candidatos elaboran sus propias webs personales y muchos de ellos se organizan blogs.

El Ministerio del Interior pone en marcha una web sobre las elecciones locales

El Ministerio del Interior pone en marcha una web sobre las elecciones locales

El Ministerio del Interior ha puesto en marcha la siguiente web: elecciones.mir.es, de cara a las elecciones de este domingo. En ella se podrá consultar, entre otras cosas, los resultados electorales en tiempo real. Así mismo, se podrá solicitar que el propio día 27 ser avisado por medio de SMS de los resultados de la jornada electoral en el municipio que se desée.

Actualización a 28 de mayo de 2007:

Pueden acceder a los resultados definitivos de las elecciones en la web www.locales2007.mir.es.