Nuestra ya veterana Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que muchos tratamos de refrescar estos días por necesidad y que conocemos por la horrible palabreja acrónima de LOREG, tiene ya casi veintidós años. Regula en uno de sus apartados el tema de la propaganda electoral, concretamente en los artículos 53 y siguientes. Normas que en su momento pudieron tener cierta operatividad pero que hoy nos puede parecer que traslucen cierta ingenuidad. Nuestra Academia define ”propaganda” en su primera acepción como “acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. Bien, estamos en campaña. Los partidos están tratando de en el mejor de los casos, convertirnos en adeptos (echemos mano de nuevo de la Academia ahora que es tan fácil accediendo en Internet). “Adepto”: 1. Partidario de alguna persona o idea.2. Iniciado en los arcanos de la alquimia. 3. Afiliado en alguna secta o asociación, especialmente si es clandestina. Bueno, en otro caso, o en el mismo en realidad, puede que estén tratando de vendernos algo. ¿El qué? Una idea, un compromiso de que son los mejores, los más honrados, los más eficientes y qué se yo qué más. Esto es una transacción. Nos venden esa idea y nosotros les pagamos con un voto, todo basado en los principios de la buena contractual. Y nos atiborran de eslóganes pretendidamente ingeniosos, paridos por las creativas mentes estrujadas de publicistas, en carteles, cartas personalizadas con datos obtenidos del censo que incluyen las papeletas, vallas, banderolas, folletos, anuncios en prensa, radio y televisión etc. Buena tarta comercial para las compañías publicitarias. Los partidos renuevan sus webs oficiales, los candidatos elaboran sus propias webs personales y muchos de ellos se organizan blogs.
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