Archivo mensual: marzo 2007

Nace la Conferencia de Grandes Ciudades

Nace la Conferencia de Grandes CiudadesEl ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, ha anunciado la creación de la Conferencia de Grandes Ciudades, que se convocará tras las elecciones locales y autonómicas del 27 de mayo, como «un punto de encuentro en el que los municipios con características especiales por ser capital de comunidad autónoma o de provincia, o por albergar instituciones, puedan compartir con el Gobierno de la nación y entre ellos los problemas, soluciones e inquietudes que les conciernen».

Dº Europeo (IV). Dº derivado. Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes

Dº Europeo (IV). Dº derivado. Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes

Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes. Su integración en el bloque de legalidad. Técnicas de integración.

Cabe partir de la idea de que dos ordenamientos jurídicos autónomos y diferentes, el comunitario y el nacional, comparten un mismo ámbito territorial de aplicación, lo cual nos lleva al análisis de los modos de relación del derecho comunitario y del derecho nacional. Así, siguiendo a CALEGARI DE GROSSO, distinguimos cuatro tipos principales de situaciones: de sustitución, de coordinación, de coexistencia, y de armonización.

Los Acuerdos de la Junta Electoral Central. Elecciones 2007

Los Acuerdos de la Junta Electoral Central. Elecciones 2007La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración electoral y el único órgano permanente de la misma. Es un órgano independiente aunque vinculado en cuanto a medios personales y materiales al Congreso de los Diputados (tiene su sede en el Congreso de los Diputados), que tiene por misión garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales.

Derecho Europeo (III). Integración del Tratado en el “bloque de constitucionalidad”

Derecho Europeo (III). Integración del Tratado en el “bloque de constitucionalidad”

Cabe comenzar definiendo el término “bloque de constitucionalidad”, ya que constituye en definitiva el cuerpo jurídico del más alto rango normativo en el que pretendidamente se debe integrar el Tratado. En este sentido, la mejor definición que podemos dar es que consiste en enumerar las normas o tipos de normas que, en la actualidad, integran dicho “bloque”:

  • En primer lugar la Constitución Española. No se trata, como sabemos, de jerarquizar las relaciones entre la Constitución y el Tratado, ya que rige el principio de competencia, pero también es cierto que necesitamos de la aludida “cláusula habilitante”, de este “control previo de constitucionalidad” que supone el artículo 93 de la Constitución, el cual, valga la referencia a algo obvio, se halla en la propia Constitución. En otras palabras, el “bloque de constitucionalidad” lo constituyen la Constitución y lo que la Constitución da cobertura para que se integre.
  • El Tratado Constitutivo, por remisión del aludido art. 93, sin duda forma parte integrante de dicho “bloque”. El Tratado de Roma, en su versión actual, constituye desde luego en un tratado “por los que se atribuy(e) a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”. Si el Tratado maneja competencias derivadas de la Constitución participa sin duda de la categoría de “constitucional”. Por tanto, si el Tratado Constitutivo forma parte del “bloque de constitucionalidad”, el nuevo Tratado “constitucional”, que sustituye al anterior también lo hace.
  • Los Estatutos de Autonomía. El artículo 147.1 de la dispone: “Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.”. Estamos, en cierto modo, ante otra “cláusula habilitante”, (por el art. 147, o incluso por otros artículos, como el 146, 151 ó 152) pero muy matizada por la constante referencia de que el Estatuto debe integrarse formal y materialmente en la Constitución:
  1. Artículo 147.2: “Los Estatutos de autonomía deberán contener… Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.”
  2. Artículo 147. 3: “La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.”

El Congreso aprobará mañana el Estatuto Básico del Empleado Público

El Congreso aprobará mañana el Estatuto Básico del Empleado PúblicoEl Pleno del Congreso de los Diputados de mañana jueves 29 de marzo, a las 9 horas, votará el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Sesión Plenaria será emitida por el Canal Parlamentario en directo, www.congreso.es. Así, se votará el texto remitido por el Senado y con las modificaciones introducidas por la cámara alta; concluyéndose de esta forma el trámite parlamentario de esta norma.

La Solución a los Plenos Nocturnos

La Solución a los Plenos Nocturnos

“En este Ayuntamiento, los Plenos, desde siempre, son por la noche” muchos de nosotros hemos escuchado esta frase: en ocasiones tiene mero carácter informativo, en otras, si nos lo dijeran en alemán, sonaría amenazante. He intentado hacer un listado de profesiones en las que se trabajen horas nocturnas, aparte de la jornada habitual diaria, y no se cobre por ellas. Bueno, si no un listado me conformaría con un ejemplo… De todas formas, seguro que a los lectores se les ocurre mas de un ejemplo de trabajo (en el sentido legal del término, por supuesto: así que, no vale la esclavitud) al que haya que acudir después de la jornada de trabajo (incluso en festivo), por la noche, sin ningún motivo especial para que tenga que ser a esa hora, sin remunerar, y en el que, por si fuera poco, se cuestiona tu forma de trabajar (porque “el Secretario redacta el acta como quiere”). Bueno, a lo mejor lo que sucede es que en realidad formamos parte de “Secretarios sin fronteras” y no nos hemos enterado.

Derecho Europeo (II). Control de constitucionalidad del Derecho comunitario "originario"

Derecho Europeo (II). Control de constitucionalidad del Derecho comunitario

Como ya se ha afirmado, respecto del control de la constitucionalidad del Derecho comunitario, éste puede ser concebido de dos formas distintas; por un lado, el control realizado a priori (de base constitucional), y por otro el que puede producirse a posteriori (de naturaleza judicial interpretativa).

A) El “control a priori”. La base jurídica constitucional de la integración.

En las Constituciones nacionales debe constar expresamente la “cláusula habilitante” que constituye la base jurídica nacional sobre la que se sustenta la pertenencia a un sistema de integración supranacional. En este sentido, todos los Estados constitucionales, que forman parte del sistema comunitario europeo de integración, prevén en su Carta Magna la disposición constitucional habilitante que posibilita la delegación de competencias necesaria para conformar de pleno derecho la Organización. Así, junto con el artículo 93 de la Constitución española, encontramos, en el Derecho comparado, los siguientes:

¿Publicamos los Pliegos de Cláusulas?

¿Publicamos los Pliegos de Cláusulas?

Estudiando la nueva Ley 20/2006, de15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, me ha llamado especialmente la atención la regulación expresa de la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas particulares durante el plazo de diez días naturales. (artículo 188.3 de la citada Ley 20/2006)

 Ciertamente, estamos ante una cuestión muy debatida y discutida por la doctrina y por la Jurisprudencia, no obstante numerosas Leyes de Administración Local están apostando por incluir en su regulación de forma expresa la publicidad de los Pliegos.