¿Pero el Secretario del Ayuntamiento es realmente Controlador de la Legalidad?

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¿Pero el Secretario del Ayuntamiento es realmente Controlador de la Legalidad?Es un tema muy recurrente el de las funciones del Secretario municipal (pese a que como sabemos se repite hasta la saciedad que son tasadas), y de si éstas comprenden el control de la legalidad de todos (absolutamente todos) los actos y acuerdos que se adoptan por los distintos órganos municipales. Y el tema es de enorme importancia ya que, de modo reflejo, el círculo de su responsabilidad ad extra (fundamentalmente, la que se ejerce ante los órganos judiciales) vendrá acotado por la definición de sus funciones. La reciente Resolución DGRN de 15 de enero de 2010, y sus conclusiones, constituyen una buena excusa para realizar algunas reflexiones al respecto.

Esta Resolución aborda un recurso interpuesto por un Notario contra la negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir una escritura de declaración de obra nueva terminada; la negativa de éste se fundamenta en que no se acredita la licencia mediante certificación del Secretario (sino que se realizó mediante oficio del Concejal de Urbanismo), y que la superficie total construida excede de la señalada en la licencia. Nos centraremos en la cuestión de la acreditación de la licencia urbanística mediante certificación del Secretario. La DGRN establece en este punto que debe confirmarse la calificación del Registrador, pues, «si bien sería admisible la comunicación directa por parte del Alcalde al Notario de la licencia correspondiente, en los demás casos, y por aplicación de lo establecido en el artículo 162.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, corresponde al Secretario del Ayuntamiento el control del consiguiente acto administrativo, lo que sirve no solo para dar fe de la realidad del mismo, sino también de su ajuste a la legalidad y de su validez actual, legitimidad y vigencia».

Lo primero que sorprende de esta Resolución de la DGRN es que cita y se fundamenta en legislación ya derogada. Por otro lado, que el apartado 1.d) del artículo 162 TRRL al que alude sencillamente no existe. Veamos. El artículo 162.1 TRRL fue derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (ya vigente al tiempo de practicarse la notificación o traslado de la licencia urbanística en el presente caso). Y que en su anterior redacción al EBEP, el apartado 1º del artículo 162 TRRL lo que establecía es lo siguiente [hasta el apartado b), porque el d) ni existe, ni existió]: «1. La función de la Secretaría comprende: a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones. b) La fe pública de todos los actos y acuerdos».

Suponemos que quería aludirse con ello a la función de fe pública del Secretario. Es la Disposición Adicional 2ª EBEP la que establece que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y entre ellas, la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Pero la cuestión preocupante aquí es si esta función de fe pública incluye la del control de legalidad de los actos que se someten a dicho ejercicio de la fe pública (desarrollado en el artículo 2º Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y contemplado de modo diferenciado respecto del asesoramiento legal preceptivo, artículo 3º RD 1174/1987).

Para PÉREZ LUQUE, la fe pública del Secretario de Administración Local no trata de la legalidad (propia del informe), sino de la veracidad de lo que hay en los documentos o de lo que ha sucedido. Otros autores, sin embargo, defienden que la fe pública comprende el control de legalidad de lo que se interviene. Por ejemplo, para PAZ TABOADA, “el fedatario ejerce un control de legalidad sobre los actos que autoriza, lo que le exige realizar un previo examen de los requisitos del acto en que interviene, así como advertir a los comparecientes sobre aquellas cuestiones que considere relevantes desde el punto de vista legal y que afecten al negocio en el que interviene”. Esto pudiera extenderse al ámbito de la contratación, en cuanto el artículo 2.h) RD 1174/1987 relaciona como función de fe pública, la de autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad. Pero no creemos que se pueda ampliar más allá.

En el ámbito notarial, por ejemplo, es claro que la fe pública comprende el juicio de legalidad, que es lo tradicional de ésta, y lo que expresamente se consagra en su legislación: según el artículo 1º de la vetusta Ley del Notariado de 1862, “El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”; y el Reglamento Notarial de 1944, en su artículo 145: “La autorización o intervención del instrumento público implica el deber del notario de dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes (…)”.

Pero en el ámbito de la fe pública local, nada se dice de esto. Es decir, que no incorpora un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del acto administrativo que es objeto del instrumento público. Sí sobre la veracidad del mismo, pero no sobre su ajuste o desajuste a la legalidad. ¿O es que el Secretario puede negarse a certificar el Decreto de Alcaldía dictado que autoriza a construir una edificación residencial en suelo no urbanizable de especial protección, y que solicita el interesado?

La idea, con un contenido poético indudable, de que el Secretario de Administración Local es una especie de garante de la legalidad y de la comunidad local en su conjunto, y que ejerce a modo de controlador interno de legalidad de las actuaciones municipales, no se corresponde con la realidad de nuestra normativa. Una normativa que progresivamente se ha ido reformando y que se ha dirigido a desapoderar a estos funcionarios, recortándoles el ámbito de sus funciones (la última estocada, hasta el momento, la Ley 57/2003 para los Municipios de Gran Población). Un ejemplo claro se aprecia en su función de asesoramiento legal, también reducida al mínimo.

No puedo dejar de recordar aquí lo que decía la Base 44 de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local: “Los Secretarios (…) están obligados a advertir a las Corporaciones de las manifiestas infracciones legales en que puedan incurrir con sus actos y acuerdos”. De esta genérica advertencia de legalidad ya no queda rastro alguno en el actual régimen de estos cualificados funcionarios.

IÑARRA GONZÁLEZ, hace unos años (2005) en un interesante artículo, y a la vista de esta evolución normativa, proponía la reforma de las funciones de los Secretarios de Corporaciones Locales, y entre ellas el cese del control de legalidad y de fe pública por parte de éstos. En su artículo señalaba que estos funcionarios deberían tener como funciones básicas: 1) el apoyo al Secretario de la Junta de Gobierno y Pleno (el Secretario de estos órganos será un concejal); 2) custodia de Actas del Pleno y Junta de Gobierno, Decretos de Alcaldía y concejales delegados; 3) asesoramiento legal al Alcalde, mediante la emisión de informes únicamente cuando este se lo solicite; 4) funciones propias de los actuales Secretarios en el momento de la constitución de la corporación (salvo el relativo al arqueo e inventario); 5) delegado de la junta electoral de zona en los procesos electorales; 6) jefatura del personal de su departamento. En cualquier caso, “no ejercerían funciones necesarias en materia de contratación, personal, patrimonio… Tampoco emitirían certificados de actos y acuerdos de órganos colegiados, ni harían avisos de ilegalidad”.

Señalaba igualmente IÑARRA GONZÁLEZ que es necesario reconocer que el sistema de control de legalidad y fiscalización diseñado por el régimen jurídico actual está en crisis. Sistema que no satisface a los Alcaldes, que ven con recelo a quien “desde dentro” opina o cuestiona la legalidad de sus actos, ni a los Secretarios, situados en una difícil posición, lo que provoca fuertes tensiones.

A nuestro juicio, o se reforma el sistema de control y fiscalización interno, si es que se quiere fortalecer el control administrativo realmente (lo que exige dotar de funciones e independencia real, entre ella la económica, a los Secretarios e Interventores), o bien se termina definitivamente con todo vestigio de control interno, y se asignan a éstos directamente otro tipo de funciones. Mantener el sistema existente, confuso y retocado hasta la desfiguración, no nos puede conducir sino al paroxismo.

54 Comentarios

  1. Una cosa es el control de legalidad.

    Otra cosa es el asesoramiento legal preceptivo.

    Otra cosa es la fe pública.

    Se trata de funciones públicas pefectamente diferenciables:

    La primera, de acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico, corresponde a los tribunales que son los únicos que pueden controlar realmente un acto administrativo ilegal, mediante su anulación y eliminación del sistema.

    La segunda corresponde a los Secretarios dentro de la Administración Local, y se hace por la vía del informe; que no es ningún control, sino una opinión técnica que implica una valoración jurídica.

    La tercera difiere de las dos anteriores y es una mera constatación de lo que dice un documento administrativo (sin interpretación o valoración alguna); o se ha dictado un decreto o no, o hay tal acuerdo plenario o no, sea legal, ilegal o paranormal; o hay una firma puesta o no la hay, o pone tal cosa o no la pone; y no hace falta resaltar aquí la importancia social que tiene la Fe Pública independiente, para el recto funcionamiento de una Administración Pública, por ejemplo: para probar en los Tribunales cualquier canallada o desaguisado que se haya cometido.

    La propuesta de Iñarra González no me parece interesante, salvo como demostración de la extraordinaria y singular capacidad hispana, para el barullo y para la ceremonia de la confusión.

    No puede cesar un control que no existe, pero si además, nos cargamos también el Asesoramiento Legal Preceptivo y la Fe Pública, dentro de las Corporaciones Locales, podemos destrozar con ello de paso, el ya muy deficiente control de legalidad que realizan los tribunales -al borde de la saturación-, sobre la base de 2 funciones públicas obligatorias y necesarias en cualquier Estado de Derecho.

    • En cuanto a la legalidad es de potestad de los tribunales pero ello no impide que exista un autocontrol de la propia administración en la aplicación de la legalidad en los actos administrativos que contravengan el derecho impidiendo que estos causen daño antes de ser efectivos.

      No comprendo como podemos, a dia de tu comentario, y casi tres años después el del mío, que no veamos que las administraciones públicas necesitan una reforma de sus controles internos independizándolos del poder político ya que con la actual configuración de la división de poderes es cuasi imposible el contrapeso de poderes. Esto lo argumento a la luz de que el legislativo no es contrapeso del poder Ejecutivo por las múltiples formas jurídicas con que este legisla, y del que hace abuso.

      Y el poder Judicial infradotado de medios no es un contrapeso a los otros dos por su ineficiencia manifiesta en dar una respuesta ágil a las ilegalidades que puedan cometerse como es buena muestra a día de hoy todas las noticias, y en el momento del comentario al que respondo.

      Es necesario que el lobo, por una vez, no cuide a las ovejas y seamos concientes de ello.

  2. Conforme a la normativa básica, tanto de Régimen Lcoal como de Haciendas Locales, el control interno de legalidad le corresponde al Interventor local. Bien es verdad que se acota a todos aquellos actos, documentos o expedientes susceptibles de producir consecuencias de contenido ecónómico (sea en ingresos o sea en gastos). Cierto que ello impide hablar de un control intenro que se extienda al 100% de los expedientes administrativos o de la gestió local, pero creo que sí cubre un porcentaje elevadísimo, pues de una u otra forma es difícil no toparse con un expediente que carezca de transcendencia para la gestión económica municipal (quizás alguna alteración de límites municipales o cosas así).

    • ME SORPRENDE LO DE LOS SECRETARIOS. DEPENDE DE QUE ALCALDE ESTE EN EL PODER , SE SABE SI EXISTE O NO UN SECRETARIO, GERENTE …
      SOBRAN TODOS LOS DEMAS, PUES SE HACE LO QUE DICE EL SECRETARIO Y ESTE NO LO CONTROLAN. NO SE ENTIENDE ESTE PUESTO, EN ESTA ESPAÑA NUESTRA…

  3. Yo ejerzo también de Interventor, pero una cosa es que existan puestos de trabajo llamados así o personas que los ocupen y otra cosa es que hagan un verdadero control de legalidad, por más que las normas lo puedan calificar de tal.

    No hay control de legalidad, cuando la propia legalidad da siempre la última palabra al órgano decisorio, por encima de la propia legalidad, y el criterio de ese último siempre prevalece sobre el del controlador.

    Estamos ante unos funcionarios de observación y seguimiento de la gestión económica con capacidad de aviso, en el mejor de los casos.
    En este país se juega mucho con las palabras para sostener cualquier falacia. La idea de control sobre algo o alguien requiere dominio, mando y preponderancia.

    Dentro de la Administración Local, sería un sofisma calificar de controladores de la legalidad a los habilitados estatales. ¿Que pensarías de mí, si te regalo un avión con control remoto, pero que va donde quiere, con independencia de lo que tú le digas?

  4. De acuerdo, compañero, desde un punto de vista estrictamente semántico, quizás tengas razón y no deberíamos haber empleado la palabra «control», sino la de «fiscalización» con el alcance que le da la legislación a esta función (ciertamente demasiado limitado, pero «fiscalización», al fín y al cabo).
    Inicialmente, el debate no se situaba en estos términos.
    Desde tu acepción tampoco se podría hablar del perdido o extinto «control de legalidad» de los Secretarios y de los problemas que ello puede estar generando, que es lo que quizás pretendía exponer el compañero Ortega con su reflexión.
    No conozco en la historia contemporánea del municipalismo español (ni creo que en el comparado) caso en el que un funcionario tenga o haya tenido un último control decisorio en los términos en los que tú lo expones.
    Quizás fuese desable, pero plantearía muy serios inconvenientes de legitimidad democrática.

  5. Anteriormente y no hace demasiado tiempo, los Secretarios tenían la denominada «advertencia de ilegalidad» que se comunicaba a la Delegación del Gobierno, la cual como Administración del Estado, podía impugnar el acto o acuerdo local. Aquí ya estamos cerca de un control propiamente hablando o de una tutela de la legalidad, pues el acto ilegal puede ser eliminado del Ordenamiento Jurídico, ya sea en vía de requerimiento o por impugnación ante los Tribunales.

    No solo es que sea deseable dicho sistema y que no plantee ningún inconveniente de legitimidad democrática que se respeten las leyes, sino que por el contrario, cuando se rompe realmente la legitimidad democrática, es cuando prevalece la ilegalidad, por una razón muy sencilla: aunque haya recibido muchos votos populares un Regidor español, la Constitución ha sido aprobada con el 58,97 % de votos afirmativos, sobre el total de todos los españoles censados, lo cual supone muchos más millones de votos y mucha más legitimidad democrática; y en dicha Norma fundamental se establece lo siguiente:

    «Artículo 9.

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.»

    «Artículo 103.

    1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO.»

  6. ¿Pero cómo se puede hablar de control o fiscalización, cuando los interventores incluso informan el Presupuesto General Municipal o la Liquidación del Presupuesto que han hecho ellos mismos? Para mí, esto es una tomadura de pelo. Quien gestiona y quien controla deben ser órganos diferentes, o por lo menos, si gestionas abstente de informar y si informas abstente de gestionar, por un mínimo sentido de imparcialidad y de neutralidad funcionarial o incluso, por un mínimo sentido de la Justicia, pues no puede ser buen juzgador, ni informador, quien es Juez o informador y también parte.

  7. Un ayuntamiento gallego del sur de Lugo autoriza la construcción de un cobertizo. el cobertizo era una venganza de vecinos, asi que levanta una pared pegada a las ventanas de la casa del «opositor» y le tapia la luz a una mujer de 77 años. esa pared subsiste durante 9 años y, por presiones personales acaban dandole forma al cobertizo. el secretario de ayuntamiento mantuvo la postura que todo eso era legal. que pena que no le tapiaron a él su nómina

  8. El telón de fondo, a mi juicio, es la esquizofrenia que supone para un habilitado tener que simultanear dos cometidos que colisionan entre sí: por una parte, las tareas de pura gestión (confeccion del Presupuesto, preparación de pliegos de contratación y bases de oposiciones, entre otras muchas) y por otra las tareas de control (informar sobre la gestión). Hablo de la mayoría de Ayuntamientos de pequeña capacidad sin técnicos superiores o medios. No tiene sentido que un funcionario esté a sueldo de la Corporación a la que tiene que fiscalizar. Al final hay que elegir entre ser un funcionario gestionador o controlador, porque la vía intermedia conduce a la locura. He sido Secretario 7 años y se de lo que escribo.

    • Creo que jon bilbao ha dado en el clavo y que el principal problema és el que apunta en su comentario: no se puede estar en dos lados a la vez sin que se de un clonflicto importante que constituye el principal problema al que nos enfrentamos cada día los secretarios y los secretarios-interventores en nuestro trabajo».
      Pero no se vislumbra solución al conflicto puesto que parece que al legislador no parece gustarle el mojarse y prefiere navegar en la indefinición aunque al final el que sale perdiendo siempre és el interés general.

  9. Si en el pleno de constitucion de la corporacion municipal en el año 2007 se aprueba que ademas de la retribuciones anuales de los miembros del equipo de gobierno,que tienen dedicacion parcial,se les asigan una cantidad por asistencia a plenos,que a tenor del articulo 75 dela LBRL es ilegal y ademas el informe tecnico fue dado por la secretaria,me pregunto¿se puede impugnar aquel pleno,para que se devuelva el dinero cobrado,que no se deberia haber cobrado?¿tieene responsabilid la secretaria?
    Muchas gracias

  10. Yo impugnaría la última Resolución del Alcalde que haya ordenado los pagos de retribuciones a los Regidores, sobre la base de una nulidad radical del acuerdo plenario de 2007 del que trae causa dicha Resolución (aplicando el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre). Por esa vía el Juez podría anular todos los actos administrativos anteriores de abono de retribuciones ilegales, hasta llegar al mencionado acuerdo plenario.

    Si el Juez entiende que aquel acuerdo fue nulo de pleno derecho, ya no importaría que hayan pasado 4 años o que no se impugnara en su día y fuera un acto consentido y firme, para que pueda y deba eliminarlo por sentencia declarativa de nulidad y ordenar la retroacción de las actuaciones municipales al momento en que se produjo el vicio de nulidad.

    Se admiten opiniones diferentes.

  11. La posible responsabilidad contable de la Secretaria, si ejercía como Interventora y perjudicó caudales públicos con su actuación, puede ser exigida mientras no prescriba la infracción, ante el Tribunal de Cuentas, por el propio Ayuntamiento, por el Ministerio FIscal y también por los propios ciudadanos mediante acción popular (acción pública del artículo 125 de la Constitución).

  12. Es evidente que no podemos confundir el asesoramiento legal preceptivo con el control de legalidad que, en modo alguno nos pertenece a los Secretarios y, tampoco a los Secretarios-Interventores, a pesar de nuestra labor fiscalizadora interna de las cuentas municipales, como se ha dicho por comentarista en este mismo blog.
    Para mí el problema va más lejos, ya que considero que mientras el órgano municipal al que el legislador pretende que «controlemos» o al menos «objetemos», a fin de evitar posturas «clientelares y caciquiles», tan arraigadas en nuestro mapa municipal como el jamón ibérico, sea el órgano decisivo que intervenga en el pago de nuestras retribuciones o, al menos, en la determinación de algunos elementos retributivos y del resto del ejercicio de los derechos funcionariales, difícilmente podemos ejercer con independencia y seriedad dichas competencias. Es por ello que considero fundamental que, si dichas cargas deben seguir siendo soportadas por el Presupuesto Municipal, y más en un momento tan precario como el que se encuentran nuestros municipios, debería estudiarse con rigor y seriedad la recuperación de la vieja «advertencia de ilegalidad» pero con la seriedad previa de que el órgano competente para recibir dicha advertencia, conmine con seriedad al órgano municipal violador de la legalidad, y no se mire para otro lado, bajo la excusa de la evitación de sobrepasar los límites de la injerencia en la autonomía municipal.

    Otra vuelca de tuerca sumamente perniciosa para la independencia de nuestro cuerpo ha venido de la mano del EBEP y su desarrrollo posterior, con amplísimas competencias en favor de las Comunidades Autónomas en materia de nombramiento, selección y provisión de los distintos funcionarios integrantes de la habilitación estatal. Considero necesario un estudio riguroso de la situación (lo cual deberá plantear necesariamente situaciones de nombramientos provisionales, acumulaciones, Concursos Ordinarios de traslados de funcionarios incumplen el más mínimo rigorismo legal, que prive de competencias a los municipios para evitar situaciones caciquiles que todos conocemos), para que los Funcionarios de Habilitación Estatal dependamos de cuerpos profesionalizados y apolíticos, en que las decisiones a adoptar en materia de nombramiento de funcionarios se aleje de los intereses partidistas del municipio en cuestión.

    Algún funcionario que no pertenezca a la Administración Local y, en concreto a los cuerpos de habilitación estatal, se ha planteado que al superar su oposición, tenga que dedicarse a «mendigar» un puesto de trabajo por el panorama provincial o autonómico más cercano a sus intereses personales e incluso, item más, que tenga que negociar sus retribuciones económicas con el Alcalde de turno.

    Como anécdota, permitirme contaros que recientemente una Alcaldesa se atrevió a decirme en una entrevista celebrada para solicitar el Nombramiento Provisional de la plaza de Secretario-Interventor, justo al día siguiente de concluir las fiestas patronales, que dada la situación de crisis por la que atravesaba su municipio, las retribuciones que yo percibiría en concepto de complemento de destino serían inferiores a las que corresponden a mi nivel consolidado y por debajo del establecido legalmente. Me quedé tan perplejo en un principio con su aserto, que le respondí, «entiendo perfectamente su postura Alcaldesa, dada la cercanía en la celebración de las Fiestas Patronales del Municipio, y la lucha que sin duda habrá mantenido su Consistorio negociando con los ganaderos provinciales y locales el precio de los astados que han sacrificado en las Corridas de Toros celebradas, pero a fin de que no me sacrifiquen a mi también en el coso taurino, continuaré mendigando un puesto de Secretario por el resto del panorama provincial, no sin antes agradecerle el trato dispensado , disculpándome por haber cometido la osadía de haber aprobado esta oposición de Secretario-Interventor, tan reconocida y considerada por nuestros representantes públicos».

  13. ¿como puede una secretaria,que ademas es interventora consentir que el señor Alcalde vaya los sabados y los domingos a comprar el periodico y lo cargue a la cuenta del Ayuntam iento?La respuesta del Alcalde fue»como soy el Alcalde del pueblo tengo que estar informado»Mi respuesta fue que quien quiera estar informado en los fines de semana que lo pague.Serwa que los domingos hay coleccionables de cucharas y de todos los tipo y el se dedique a coleccionarlos.

  14. No puede ser que el Secretario Interventor ( municipio pequeño)tenga que ejercer el control económico y financiero de la entidad local y dependa del Alcalde. Sus problemas se solucionarían si dependiese del Estado o de la Comunidad Autónoma a todos los efectos ( incluido sueldo).
    Pero seguro que muchos Secretarios no lo quieren. No podrían mangonear. Ejemplo: muchos con la la compliciad y autorización del Alcalde, no se bajaron el 5 por ciento del sueldo en 2010, aunque era obligatorio. Muchos males, nos le merecemos. Somos muchas veces los perritos falderos de los Alcaldes y así nos luce el pelo. Solución: la que dije al principio.

  15. ¿Pero puede ser medianamente normal que el señor Alcalde tenga la desverguenza de comprarse el periodico y llevarse para su casa con cargo al Ayuntamiento?¿no tiene nada que decir la secretaria que ademas es interventora?

  16. A ver. ¿En este blog hay algun criterio?. Se puede publicar cualquier desproposito sin el mínimo indicio de saber de lo que se está hablando?.
    Sinceramente, las entradas en ANTON me parecen improcedentes.

  17. Tendría que haber una palabra en el Diccionario para designar a las personas que incumplen sus obligaciones legales, con el fin de mejorar su situación laboral, por ejemplo: Corruputo/a.

  18. ¿ Cómo se puede dar fe de un acto ilegal y permanecer impavido, sin hacer la correspondiente adevertencia de su ilegalidad, por que de lo que se trata es sólo de dar fe?
    El que lo haga, haber como se lo explica al Juez, si se judicializa y sobre todo penalmente.
    Aunque se de fe, debe controlarse la legalidad del mismo, con la correspondiente advertencia al órgano que lo dicta. Entiendo.

  19. Habiendo presentado el primer recurso de reposicion,uno de los 8 que llevo, ante el Ayuntamiento en Agosto,aun no he recibido contestacion¿que se debe hacer a partir de este silencio?

  20. Creo honestamente que políticamente se han dado los pasos precisos para que el cuerpo de habilitados se extinga o, al menos se transforme en lo que la casta política desea, un cuerpo manejable. Y nuestro colectivo poco o nada ha hecho para evitarlo.
    Mientras los concursos ordinarios, acumulaciones y nombramientos provisionales sigan presos del compadreo entre el funcionario y político de turno, estamos perdidos. Solución: arbitrar un mecanismo parecido al del concurso unitario y adjudicar las plazas que se encuentren en esta situación por méritos generales, así eliminamos el saber hacer calceta como mérito de determinación autonómica o local.

  21. Paisano,has dado en el clavo,si las plazas fuesen poR meritos,se aca baria hacerle la calceta al Alcalde y dedicarse a su profesion :SECRETARIO

  22. Si la ley marca claramente las funciones del secretario, por qué en muchas administraciones las personas que detentan estos puestos se creen dioses. Lo veo muchicimo en diferentes pueblos, como los secretarios se manifiestan como dueños de la legalidad sobre cualquier acto y sobre la labor de los demás técnicos, incluso algunos concervan competencias preconstitucionales conciderandose jefes de personal, y todo esto con el apoyo de los políticos, que temerosos e ignorantes, piensan que la secretaría es el cuarto poder. Como se puede acabar con esto?

  23. Me cuestiono la voluntad de progreso de IÑARRA GONZÁLEZ. Bajo su proposición, es la de anular por completo las funciones del Secretario, y dejar que alcaldes y concejales, de vete a saber estudios que tienen, campen a sus anchas sin control alguno. Entonces lo que faltaba al país.
    Que se preocupe de que los alcaldes y concejales tengan responsabilidad civil con su propio patrimonio de sus malas gestiones económicas que realizan, que luego se van de rositas. Y verán como ninguno se presenta a algún cargo. Y que estudien ciencias políticas que la mayoría son abogados denostados.

  24. Planteo una situación

    Un servicio determinado del ayuntamiento necesita coatratar mas empleados por escasez de personal. La ley de presupuestos no permite contratación alguna por el reajuste economico, pero dicha ley tiene un apartado en el que dice que solo se podra contratar en el caso de que la situación sea urgente e inaplazable.

    ¿ Quien decide si es urgente o inaplazable ? ¿ Tiene el mismo valor el informe (positivo o negativo) del secretario del ayuntamiento que un informe externo e independiente?

  25. Ya son varias las veces en que al empezar el pleno solicito que consten las quejas que tengo referente a la redacción del acta anterior. Se sigue sin ponerlo por parte de la funcionaria. Baste este ejemplo donde se me prohibió por parte del Alcalde leer los ruegos
    “se formularon los siguientes ruegos a los que pretendió dar íntegra lectura para su constancia literal, comenzando en el 1º leyendo la legislación que considera debe aplicarse, a lo que la Alcaldía manifestó que lea exclusivamente el contenido de los ruegos, que la legislación aplicable ya se la buscará el mismo. D. Francisco Martín pidió que por Secretaría se expida informe comprensivo de la forma de presentación de los ruegos.

    A continuación por D. Francisco se dio lectura al contenido de los siguientes ruegos;”

    Si dice pretendió ,no puede decir que los leí, es mas de los ruegos que le di, para que no copiase, fotocopiados no constan varios de ellos, solo el enunciado del ruego y no la explicación del mismo ruego.

    Ante esto y van unas cuantas ¿Dónde se puede uno dirigir para poner una queja y pedir que se pueda utilizar una grabadora?¿quién controla la labor de esa funcionaria que debe ser del Ayuntamiento y no del Alcalde?

  26. En el siglo XXI no tiene ningun sentido la existencia de funcionarios de habilitación de caracter nacional en las Administraciones Locales, es un viejo vetigio de la LRL de 1945.
    Para las grandes ciudades, o Corporaciones Locales de capitales de Provincia carece de funcioalidad práctica, es un aprendiz de todo y maestro de nada.
    Habría que sustituir esta figura añeja por una funcion de asesoramiento legal mucho mas especifico y especializado.
    En cuanto a la fe publica, cualquier funcionario podría realizar dicha función.

  27. Quiero felicitar a Mar, por haber conseguido acumular tantos despropósitos en 8 líneas, casi a uno por línea. Pero vamos con el primer párrafo: haciendo caso a tu argumento, en España no deberíamos tener tampoco Democracia, por ser un viejo vestigio que se inventó en la antigua Grecia Clásica, hace unos 26 siglos.

    En cuanto al 2º párrafo, ya nos explicarás por qué carece de funcionalidad práctica el Secretario de Administración Local en una ciudad grande y no en una ciudad mediana que no sea capital de provincia.
    Por otra parte, puede que los Secretarios de 1ª sean aprendices de todo, pero también podrán ser maestros de algo ¿No te parece? ¿O crees que un Secretario como uno que hubo en Valladolid y que hizo su tesis doctoral sobre las notificaciones, no puede enseñar nada al resto de los funcionarios de un Ayuntamiento sobre las multas de tráfico? ¿Crees realmente que ese super funcionario generalista necesita de tu asesoramiento legal especial y específico en alguna parcela del Derecho Administrativo Local, hasta el punto de que se deba prescindir completamente de sus servicios y se deban poner en su lugar a 50 «especialistas» como tú? Las cuales seguramente no prestaran sus servicios de gratis, como Gandhi cuando ejerció de abogado.

    En relación con tu última frase, pues casi se comenta por sí sola, pero desde luego podemos ver el muy bajo concepto que tienes de la Fe Pública, si consideras que un bombero, un enterrador o un alguacil que sean funcionarios, pueden levantar un acta de una sesión plenaria del Ayuntamiento de Madrid, con iguales garantías de acierto y de legalidad que un habilitado estatal de la categoría superior de Secretaría.

  28. ¿se puede cobrar dieta de desplazamiento(30 euros) y a la vez pasar el kilometraje?Esto se aprobo en pleno,pero yo siempree pense que la dieta era para si se tenian que quedar a comer por algun motivo
    gracias por la respuesta, de antemano

  29. Hola Mar , Hola Francisco: Buscando referencias sobre los contratos menores y procedimientos negociados he encontrado este foro y a vosotros discrepando, no puedo quitaros la razones lógicaas y legales de ambos.
    Mis casos se adaptan a ambas razones pero quien lo sufre desde la ignorancia como es mi caso, solo le queda apelar al sentido común.
    No puedo entender como habiendo gremios de distintas actividades en el propio municipio las obras siempre las hagan empresas del entorno relativamente próximo sin más vinculo que el propio de la actividad por razones de antigüedad y que difícilmente se podría reciclar a alguien del entorno más próximo (municipio) por razones de vecindad y discreción.
    En estos tiempos de duda de la supresión de administraciones, algo ganaríamos con la medida.
    Es cierto que los bomberos y enterradores hacen muy bien su trabajo pero el suyo y para levantar actas los habilitados para ello.
    Mi habilitada secretaria, que no dudo que sea buena secretaria comete ciertas torpezas por no apelar al sentido común sin necesidad de usar su habilitación acreditada, la ley la ampara, y estas son algunas de sus habilidades:
    Siendo la nº dos en las listas al congreso de las últimas elecciones por esta provincia, nombra la mesa electoral del ayuntamiento, cantando los números, por un padrón antiguo (no censo) donde aparecían difuntos y siendo el censo aproximado a 100 y el padrón de 160 solo podían ser elegidos hasta la P (de Pérez). UNA POSIBLE DIPUTADA AL CONGRESO NO PUEDE HACER ESO.
    Los catanumeros eran los tres de la corporación que por orden alfabético saben a quien corresponde + – cada nº y casualidad que uno de los elegidos resultó ser hijo del alcalde (por los 50 €) y no estaba censado, incidencia que no llegó a la junta electoral que después de tres recursos y casi un año se reconoce incompetente para la resolución del caso. LA LEY ELECTORAL ES MUY CLARA.
    Mi último caso se refiere a una acometida de agua que costeándola yo mismo me imponen la empresa de siempre y como contribución especial para no poder negarme a pagar, despreciando el presupuesto presentado por yo mismo, negando la recepción de cualquier oferta de mejora.
    Perdón por mi discreta y larga aportación y me gustaría que alguien me orientara si este caso pudiera estar afectado como contrato menor (2000 €) y si tengo derecho a exigirlo así.
    Un saludo para todos los participantes.

  30. En un pleno no se me permitio,como concejal y portavoz leer los Ruegos que llevaba.Solicite un Informe comprensivo de la forma de realizar un Ruego.Aunque se me da la razon por parte de la Secretaria,no obstante en el punto segundo de dicho informe me dice:»por otro lado en caso de quese formulen demasiados ruegos y preguntas o demasiado largos en el Pleno;el dere cho a la informacion de los concejales prima sobre otra circunstancia, no obstante,el numero de ruegos y preguntas y amplitud de los debates dependen de las facultades moderadoras del Presidente que debera regular la cuestion de acuerdo con los art 94.1 95.1 del R.OF» pUES BIEN CONSIDERO QUE LOS REFERIDOS ARTS DEL ROF PARA NADA DICE ESTO¿como puede una habilitada inventarse estas excusas,que ya digo ,los articuklos referidos hablan de losdebates y llamadas al orden.No pueden hacer comulgar con ruedas de molino,porque aunque ignorante,me suelo leer aquello que me dan y ver si verdaderamente es cierto .¿puede amparaseen esos articulos para que te impidan leer tus ruegos?
    Gracias

  31. Hola a todos. Me gustaría que alguien explicara con exactitud cual es el papel de un secretario de un pueblo.
    En el mio manda más el secretario que el alcalde electo. Esto no lo entiendo, porque de ser la figura del secretario tan poderosa, entonces es obvio que la elección del alcalde es nimia y una pérdida de tiempo.
    En mi municipio, el secretario está en todos los berenjanales. Hace y deshace a su antojo y más pareciera que el pueblo lo tiene que servir a él, antes que él al pueblo, además de cobrar casi dos mil euros por apenas dos jornadas a la semana.
    Agradecería a quien me informara del trabajo real de un secretario, porque quizá ha llegado el momento de que todos sepamos el trabajo real de todos.

  32. Cuando un Secretario es tan poderoso como dices, la culpa puede que sea del Alcalde, por haber dejado la gestión municipal en manos del primero, como si fuera un cargo de confianza, y a cambio le pone un buen sueldo y le deja incumplir la jornada legal mínima obligatoria que son 37 horas y media semanales. También puede ser culpa del Pleno, si le ha autorizado la compatibilidad con trabajos externos que disminuyen la dedicación del Secretario al Ayuntamiento.

    Aunque habría que conocer las circunstancias del caso, se observa con frecuencia que los Secretarios se dedican a hacer de gerentes y obtienen una serie de ventajas económicas y profesionales por ello; haciendo competencia desleal a los que nos limitamos por principio a las funciones que marca la Ley: Fe pública y asesoramiento legal preceptivo .
    Desde mi punto de vista, cualquier tarea de gestión añadida que nos encomienden, es secundaria y su ejercicio está supeditado a que se cumplan las siguientes condiciones: 1ª) Que no haya ningún conflicto de intereses con las funciones legales preceptivas y 2ª) Que las tareas estén atribuidas al funcionario en cuestión dentro de la Relación de Puestos de trabajo o Instrumento de personal asimilable.

  33. Soy aspirante a Secretario-Interventor y me dais mucha envidia, sana por supuesto quienes ya desempeñais dicho cargo.
    Una vez que apruebe ¿como es el proceso de encontrar puesto? No me refiero a los textos legales, sino como es en la práctica. ¿Quin decide realidad si me quedo ahí o no?. Qué municipio, por ejemplo albergó vuestro primer destino? ¿En la práctica suelen autorizar compatibilizar otros trabajos?

  34. Hola, me gustaría a ver sí me podríais ayudar con una duda.
    Un Ayuntamiento de un municipio con menos de 3.0000 habitantes el secretario- interventor es el responsable de la gestión recaudatoria?
    Gracias.

  35. En la actuaalidad en los ayuntamiento de menos de 2000, hemos pasado de tener un vecino cacique a un secretario cacique, semejante a aquellos del franquismo. Se aprovechan de la ignorancia de muchos de los miembros de las corporaciones (incluidos los alcaldes) para hacer y desacer a su antojo. Hacen los presupuestos a su bola, se fijan sueldos, gratificaciones, viajes, horas, etc… Secuestan la iniciativa municipal con amenaza y se silencian a golpe de gratificación. Y que decir del secretario de ayuntamientos agrupados, ¿que jornada tienen? la que les da la gana ¿cuanto ganan? lo que les da la gana, el secreto mejor guardado. Corrupción y prevaricación continuada. Al final siempre la mierda acaba flotando, solo es cuestión de tiempo, si es que antes estos sanguijuelas no se cargan los pequeños ayuntamientos moribundos de cuyos presupuestos el secretario en ocasiones se lleva en salarios y demas mas del 60% del escaso presupuesto por ir a hacer cuatro firmas en dos jornadas de 5 o 6 horas de habilitado. De verguenza

  36. ¿Quien paga las deudas que nos dejan nuestros alcaldes en los ayuntamientos? y otra ¿Quien paga las deudas que por tanto impuesto los ciudadanos no podemos pagar y encima nos recargan el 20%?.

  37. Hola, me gustaría saber quien tiene que ejercer de secretario en comisiones informativas de Empleo y Valoración de ingresos en una residencia de un Ayuntamiento pequeño en el que estamos el Secretario agrupado a otro municipio y yo, Administrativo.

  38. Empiezo. Los Ayuntamientos tienen que ser transparentes, ¿no? Pues bien, Los ciudadanos tendremos, por lo tanto, que disponer de la máxima información si es que lo deseamos. Esto se está incumpliendo totalmente en muchísimos Ayuntamientos.

    ¿No sería ideal y lo más justo que existiera la máxima transparencia; que los actos municipales fueran supervisados por técnicos y juristas con el fin de que las cosas se hagan dentro de los cauces legales y no al margen de la Ley? También sería de desear, si se diera el caso de que en una actuación determinada se cometiera una ilegalidad «admitida» por todos los que han de intervenir, que la Administración, ante una denuncia de algún vecino u otra persona ajena al concejo, actuase con total rigor para que se cumpliese totalmente la Ley. Creo que si se optase por este sistema de actuación, seguro que no habría tanta corrupción.

  39. No hay un organismo que los controle, el secretario se reune con el alcalde en el mismo edificio, es impensable que escapen de la corrupcion. No publican las cuentas, las subenciones solo las dan en municipios donde gobierna el PP y no hay ningun control sobre estas, se esta malgastando el dinero. Y lo peor es que estan egresando los mayores corruptos para darlas, trabajando como asesores en compañias de seguros como Vicent Aparici. Estoy viendo como en el municipio de Chovar se estan utilizando pretextos para usar dinero publico para un nuevo pozo de agua, cuando la finalidad es engrosar las cuentas de una empresa fortuitamente el dia de su ampliacion. Cuando ves su infraestructura chapucera de tuberias y lineas de tension, te das cuenta que nada se planifica, se hace a golpe de corrupcion, y un Ayuntamiento es una tumba, donde la gente se queja y no hacen nada, beno nada no, lo encubren y mienten a la gente, hasta que, la obra es tan chapucera qye les entra todo el lodo y piedras, y acaban hechando la culpa al mal estado de las tuverias, cuando el olor a tierra es evidente, ello provoca que tengan que hechar mas cloro o lejia al guia, haciendola no potable, y la gente se tenga que ir del municipio. La corrupcion se descubre como casos como los que describo, puesto que las concesiones de los pozos las da la Generalitat, y son tan culpables como los funcionarios que se lucran.

  40. seria interesante saber quien es el superior de un secretario de Ayto para que los regule sus actuaciones.
    Tambien de quien depende el juez de paz de un municipio, es decir, su organo superior.
    saludos

  41. Soy concejal,teniente de alcalde en un municipio de 400 habitantes con nueve juntas vecinales.La Secretaria trae un compincheo con el alcalde,mayùsculo,eso si de cara a mi el alcalde la pone de chupa dòmine,pero de puertas adentro ….Esta sra trabaja de 10 y media de la mañana a 4 y media de la tarde ,lunes,martes y mièrcoles.El jueves hace doble jornada…entra a la misma hora y sale a las 6 y media de la tarde.no llega a las 37 horas y media ni de lejos,en los plenos se sienta a la derecha del alcalde porque asegura que lo dice la LEY???.Las actas de los plenos,ella se lo guisa a su manera y cualquier parecido con lo que se habla es casualidad.Te manda la convocatoria de plenos con un borrador,infumable,que ella tras el pleno corrige como dije a su bola.Me interesa saber si esa jornada,pactada con el alcalde es legal,y si tiene derechio a dietas,etc porque vive a 50 kilòmetros del ayuntamiento.es secretaria interina…Gracias.

  42. Hola don Rodrigo.Una vecina colindante con mi parcela esta haciendo una nave de apero, para ello le han concedido su correspondiente lincencia de obras,donde le marcan los numeros de las parcelas en donde puede construir.Esta licencia esta firmada por un administrativo que ha hecho la labor de secretario en funciones¿esto puede hacerse? La licencia esta firmado por el y pone secretario en funciones.Esto sucedio dos dias antes de que tomara el poder el nuevo alcalde.La nave de aperos a terminado convirtiendose en una vivienda Residencial y parte de la vivienda esta hecha en mi parcela.Yo vivo fuera del pueblo y me he enterado de lo hecho porque los vecinos me han avisado.He estado en el ayuntamiento pidiendo la documentacion y no me dan ninguna informacion.

  43. Hola, nos acabamos de mudar a un pueblo en Valencia muy pequeñito, aunque existe ayuntamiento no hay policía local. Durante años tenemos una casa en una calle bastante estrecha de este pueblo donde no vivimos, pero aun asi pagamos el IBI y pagamos por tener un Vado permanente.

    Un vecino que vive enfrente y decido cambiar du garaje por una vivienda solia aparcar delante de la salida de nuestro garaje marcada con Vado permanente, nunca nos quejamos porque como no vivimos allí, no nos molestaba.

    La cosa cambia hace un mes cuando debido a motivos de salud, decidimos venir y vivir en esta casa de pueblo, este vecino se quedo sin su aparcamiento, dado que nosotros tambien tenemos coche y lo aparcamos en nuestro garaje, asi que ahora no puede aparcar en su lugar favorito, delante de la puerta de nuestro garaje.

    Pues bien este señor tiene a su hija trabanjado en el ayuntamiento, y de la noche a la mañana sin ninguna comunicación a ningún vecino en la calle se cambio las normas de aparcamiento que existían por 40 años. Ahora se aparca por quincenas en un lado de la calle 1-15 y en el lado de siempre del 16-30, esto no seria ningún inconveniente en una calle normal pero no en una estrecha.

    Los vecinos de la calle no están de acuerdo y se han quejado al alcalde, pero hasta el día de hoy no hace nada, lo que me hace pensar en que es mas bien por motivos politicos por parte dell alcalde dado que tanto el vecino que hizo la petición como todo el personal del ayuntamiento pertenecen al mismo partido.

    Por parte del vecino el motivo creo que es mas bien racista, dado que hoy por ejemplo estando toda la parte de la calle libre, va y aparca exactamente en la pared de enfrente paralela a la salida de nuestro garaje, impidiendo la salida de nuestro coche del garaje.

    Hemos llamado a la Guardia Civil, que vienen del siguiente pueblo, (3kms) todos son amigos y todos se conocen. Cuando la Guardia Civil llego, pudo ver que era imposible sacar nuestro coche del garaje, nos pidieron nuestro D.N.I lo comprobaron y a continuación nos informaron que podían hacer nada al respecto, esto el Guardia Civil mayor, el mas joven nos dijo que comparamos un coche mas pequeño y asi podrías maniobrar la salida.

    Nos quedamos sin palabras, para que pierden el tiempo en España en escribir tomos infinitos de leyes si no las cumplen? Ni siquiera los que supuestamente representan la ley lo hace. Y digo esto porque según el Reglamento General de Circulación y el articulo 105 Del Real Decreto Legislativo sobre la ley de trafico dice:

    H) Cuando se obstaculicen la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. El mío lo esta.

    Asi que en este instante es el típico caso de tener “amiguitos” ser del mismo partido que es el alcalde, etc. Y hacer caso omiso del las quejas de los demás vecinos y actual de un modo racista como en nuestro caso.

    Me gustaría saber si alguien tiene conocimiento, dado que nosotros no llevamos mucho tiempo en España donde se puede recurrir para pedir ayuda y denunciar estos actos de:

    1. Alcalde ignora las peticiones de otros vecinos,
    2. Familiares trabajando en el ayuntamiento abusando sus poderes
    3. Comportamiento racista
    4. Infriccion de la ley ignorada por el Ayuntamiento y por la Guardia Civil

    Cualquier ayuda seria muy agradecida.

  44. Mi caso resumido : Pueblo de 400 habitantes en la zona más deprimida de Cataluña.
    Secretario controlado por la oligarquía del pueblo.
    Venido al pueblo (forastero) para desarrollar una actividad asociativa enfocada a la comida y hábitos saludables. Concienciación de los problemas del entorno natural para tomar accion.
    Compro una parcela.. Urbana, edificable, con calificación urbanística Clave 2: almacén, sociocultural, residencial, pequeña industria.
    Pregunto en el Ayuntamiento y el Secretario me oculta información relevante.
    Necesito unos espacios provisionales para almacén y alojamiento.. El Secretario hace todos los informes negativos para que no pueda tenerlos.
    Presento un esbozo de proyecto. El Secretario manipula. a quién le pasa la información o si la pasa. No hay ninguna respuesta ni orientación ni asesoria.
    Empezamos a pedir licencias para contruir nuestro proyecto ecológico, bioclimático, autosostenible.
    La primera construccion un espacio de 25 mtrs2. desmontable de troncos de madera, con tejado (según normativa) y una fachada ventilada de piedra natural (según normativa).
    Tardan 8 meses en dar respuesta y después de conceder la licencia y pagarla el Secretario emite un informe de incumplimiento de norma urbanística, relativa a una alineación a viales (que el ayuntamiento no tenía acotados en ningún plano oficial). De cara a la galería explica, que queremos hacer un «camping», un centro de drogadictos, etc. ( son actividades ilegales). Que nunca hemos planteado.
    Creando además rechazo de la gente, hacia nosotros.
    Presentamos más licencias de las distintas fases del proyecto. Se las carga todas con argumentos falsos, vestidos de relatos creíbles. con una bateria de referencias jurídicas, repetidas hasta la saciedad, para dar relevancia al expediente.
    Resumiendo una sanción de 31.000′,00€ + un recargo del 20% intereses total 40.000’00 €
    El Alcalde, como somos forasteros, mira a otro lado y deja todo el tema en manos del Secretario, que a su vez trabaja con un gabinete de abogados que ha cobrado ya 50.000’00€ por los trabajos realizados?? ?. Según el plan de empresa que se hizo con el asesoramiento del Consell Comarcal, al año 2019 hemos dejado de ganar más de 500.000’00€.
    Los Jueces, no se si saben que un Secretario – Interventor, miente en sus escritos, o no dice la verdad… Aquí manda la oligarquía de turno y la persona necesaria para llevar a término sus delirios, en este caso el Secretario-Interventor.. Además pagado con los impuestos de todos…!!
    Pagamos una administración para que nos arruine..!
    Si mo puedes pagar la sanción, te embargan y allí están esperando los cuervos, los despojos que a través de la administración sus secuaces les sirven en bandeja..!!
    Pienso no todos los Secretarios – interventor son iguales, pero también creo que este que me ga tocado, no es el único…
    Además gestiona los asuntos, que se supone, después tiene que supervisar.!! !
    En este caso el Secretario-Oligarquía son los responsables de la miseria de este pueblo y otros..
    Agradecido por poder participar..!!

  45. Lo que dice Pedro es lo que pasa demasiadas veces..
    El Alcalde deja hacer al Secretario las cosas del Oligarca del pueblo (podemos presuponer el por qué el Secretario – Interventor hace trabajos para la Oligarquía). Con 2 Objetivos:
    1.El Alcalde queda bien con los Oligarcas.
    2.El Alcalde tendrá cogido al Secretario cuando le interese para resolver algún asunto suyo o de los de su peña.. Por ejemplo: contratación de trabajos o servicios..
    No hay funcionarios públicos que realmente trabajen para todos los ciudadanos.. Están para otras cosas..!! Además que la mayoría no tienen ni idea de nada, sólo son unos verdaderos incultos, que usan la legalidad para apuñalar a los que les sobran y beneficiar a los de su clan..
    Esta es mucha de la razón de la miseria de los pueblos.. Nadie puede hacer nada si no es de ellos..!!

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